El régimen especial de devolución mensual posibilita a los contribuyentes que voluntariamente optaron por él a solicitar la devolución en cada periodo mensual de liquidación, sin necesidad de tener que esperar hasta el mes de enero del año siguiente.

Los plazos de solicitud, efectos, requisitos y obligaciones son los siguientes:

Plazos de solicitud altas / bajas y efectos de la inscripción:

  • Con carácter general, las solicitudes de inscripción en el REDEME se presentarán durante el mes de noviembre de cada año. En estos supuestos, surtirán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente, quedando obligados a permanecer en dicho registro al menos durante dicho año.
  • También cabe la posibilidad de inscribirse en el REDEME durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (mensuales o trimestrales). La inscripción surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones y obliga al contribuyente a permanecer en el registro al menos durante el año en el que se solicita la inscripción y el inmediato siguiente.

Las solicitudes de baja en el registro se presentarán exclusivamente en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. Hay que destacar que no podrá solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.

Requisitos para inscribirse en el REDEME:

 

  • Solicitud mediante presentación del modelo 036 de declaración censal.
  • Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No estar incluido en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
  • No haber sido excluido del registro en los 3 años previos al de solicitud de alta.
  • En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos antes señalados.

Obligaciones que supone la inscripción en este registro:

Se establecen principalmente dos obligaciones:

  • Presentación de las declaraciones del IVA Modelo 303 con periodicidad mensual.
  • Presentación de declaraciones informativas mensuales con el contenido de los libros registro del IVA a través del Modelo 340.

 

La opción por la inclusión en el REDEME, será aconsejable en aquellos supuestos en los que la empresa prevea para 2018 que las cuotas soportadas serán superiores a las devengadas, bien como consecuencia de la actividad prevista, o por otras circunstancias, como la realización de inversiones, que generen importantes cuotas de IVA soportado.

Las empresas que ya se encuentren inscritas en el REDEME deberán contemplar la posibilidad de baja en el mismo si prevén que en el próximo ejercicio no se van a cumplir las circunstancias anteriormente mencionadas u otras que justifiquen su continuidad en el régimen.