DECRETO 100/2022, de 20 de octubre (BOC NÚM. 209)

Objeto

Adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en Cantabria.

Adquisiciones subvencionables

Vehículos nuevos matriculados en Cantabria, así como vehículos “kilómetro cero” matriculados en Cantabria en los años 2021 – 2023 de las siguientes clases:

  • V1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 144 gramos por kilómetro (g/km).
  • Vehículos híbridos no enchufables.

Requisito

 Dar de baja definitiva un vehículo de categoría M1 con una antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado.

El solicitante deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.

Personas beneficiarias

Personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar y las empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria.

Las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán al menos tener un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma.

Importe subvencionable

El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 750 euros antes de impuestos si el vehículo adquirido es de la clase V1, con independencia de cualquier otro tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar.

Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes.

Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según las clases establecidas en el apartado 1 de este artículo:

  • Categoría V1: 1.000 euros.
  • Categoría V2: 1.500 euros. 

Plazo para la adquisición

Desde el 2 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 y del 1 de enero al 30 de abril de 2023.

Se admite el arrendamiento financiero (“leasing”) del vehículo siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.

 Número máximo de vehículos a adquirir: tres en total de cualquiera de las clases.

Entidades colaboradoras

 Solo se podrán acoger a las presentes subvenciones aquellas ventas de vehículos efectuadas en concesionarios de vehículos radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se adhieran expresamente a este Plan.

Presentación de solicitudes y pago de las subvenciones

 El adelanto del importe de la subvención en el momento de la venta, la gestión en la parte de recogida de la documentación necesarias y la presentación a la Dirección General de Comercio y Consumo se llevará a cabo por los propios concesionarios.

Documentación a presentar:

  • Copia del DNI o NIF y DNI del representante legal.
  • Solicitud cumplimentada y formada por el comprador (Anexo I).
  • Certificado estar al corriente AEAT, TGSS y Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
  • Copia de la factura (ver requisitos).
  • Copia ficha técnica vehículo adquirido u certificado emisiones CO2 en su caso.
  • Copia permiso circulación.
  • Copia del certificado de destrucción del vehículo achatarrado emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.
  • Arrendamiento financiero: contrato, factura y declaración responsable de ejercicio de opción de compra.
  • Copia dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.

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