El pasado mes de septiembre el Ministerio de Hacienda publicó una presentación de un paquete de “Medidas Fiscales para la justicia social y la eficiencia económica” que incluía la creación de un nuevo tributo, el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Con este nuevo tributo el gobierno pretendía incrementar la recaudación en 1.500 millones de euros con efectos en los presupuestos generales de 2023.

El anuncio fue el pistoletazo de salida de una serie de eventos que conforman uno de los temas que más expectación generan en el panorama actual de la fiscalidad nacional. Tras las reacciones generalizadas iniciales, la AIReF matizaría el 25 de Octubre que la inclusión de la previsión de recaudación de este impuesto en los presupuestos de 2023 obligaba al Gobierno no a aprobar la norma a partir del 1 de enero como inicialmente se preveía, sino antes de 31 de Diciembre de 2022.

A raíz de lo anterior, el pasado 10 de Noviembre los grupos parlamentarios Socialista y Unidas podemos-en Comú Podem-Galicia en común, han presentado una enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, en la que se incluye el texto de la propuesta de ley del nuevo impuesto de solidaridad.

Se trataría de un impuesto de carácter temporal (2023 y 2024) si bien “Al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento”. Por tanto, es un impuesto temporal y prorrogable, al igual que lo era el Impuesto sobre el Patrimonio vigente desde 1992 (con la excepción del periodo 2008 a 2010 en los que se eliminó el gravamen).

La propuesta parlamentaria lo define como “un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros” aplicable en todo el territorio nacional sin perjuicio de la necesaria adaptación del mismo en los territorios forales de País Vasco y Navarra, y que respetará lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

La determinación del sujeto pasivo del impuesto, de las exenciones, de la base imponible, de la titularidad de elementos patrimoniales, del cálculo de la base liquidable, devengo, de las deducciones por doble imposición internacional e incluso del cálculo del limite conjunto de la cuota a ingresar sigue las reglas establecidas en la ley del Impuesto sobre el Patrimonio (ley 19/1991 de 6 de junio).

 Por tanto, resaltamos que se mantienen la actual exención para participaciones en empresa familiar, el límite de cuota conjunta IRPF + IP + Impuesto Grandes Fortunas (60% base imponible del IRPF, con mínimo a pagar del 20% de la cuota del IP + Impuesto Grandes Fortunas).

Las diferencias con el vigente impuesto del Patrimonio son esencialmente tres:

  1. Solo afecta a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, en términos de base liquidable, lo que, teniendo en cuenta el mínimo exento de 700.000 euros y la posible reducción de 300.000 euros por vivienda habitual, implica que en realidad el impuesto se aplica a patrimonios superiores a 4.000.000 euros.
  2. Establece unos tramos distintos de tributación, con el siguiente detalle:

    Base liquidable (hasta€)

    Cuota íntegra

    Resto base liquidable

    Tipo resto

    0,00

    0,00

    3.000.000,000

    0,00%

    3.000.000,000

    0,00

    2.347.998,03

    1,7%

    5.347.998,03

    39.915,97

    5.347.998,03

    2,10%

    10.695.996,03

    152.223,93

    En adelante

    3,50%

  3. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado y no a las comunidades autónomas.

Adicionalmente el nuevo impuesto admite la deducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, por lo que el efecto real del nuevo impuesto será especialmente importante para los contribuyentes de las Comunidades Autónomicas que han bonificado total o parcialmente el impuesto (Madrid, Andalucía y Galicia),pero debe analizarse el efecto real en función de la residencia del contribuyente, pues los tipos de gravamen no son los mismos en ambos impuestos. Así, a título de ejemplo, en Cantabria el patrimonio hasta 10.695.996,06 euros se grava a tipos superiores al del nuevo impuesto (2,06% y 2,54%, frente a 1,70% y 2,10% en el nuevo tributo), mientras que los patrimonios superiores se gravan al 3,03%, y en nuevo impuesto será al 3,50%.

Parece evidente que el Impuesto de solidaridad duplica la estructura de un impuesto preexistente para sortear las competencias de las comunidades autónomas, como un bypass para evitar modificar la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Por tanto, en nuestra opinión, nace un impuesto que con toda seguridad  será recurrido y, probablemente, declarado inconstitucional, pero que sin embargo obligará a contribuir durante los ejercicios que esté en vigor y, en su caso, a recurrir para evitar la prescripción de lo liquidado.