Prestaciones Percibidas por los Beneficiarios de Planes de Pensiones, Planes de Previsión Social Empresarial y Planes de Previsón Asegurados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La entrada en vigor de la Ley de IRPF, 1 de enero de 2007, eliminó el incentivo de reducción para las prestaciones percibidas de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

A pesar de que se estableció un régimen transitorio para contratos suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2007, desde el 1 de enero de 2015, la Ley del IRPF estableció unos nuevos plazos para obtener las prestaciones:

-Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, podrán aplicar la reducción en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006.

-Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, pueden aplicar la reducción por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, con las siguientes particularidades:

  • Contingencias acaecidas en el ejercicio 2010 y anteriores, la reducción se aplicará a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción se aplicará a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia.
  • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2015 y siguientes, la reducción se aplicará a las prestaciones percibidas en el propio ejercicio en el que acaezca la contingencia, o en los dos siguientes.

En consecuencia, desde el 1 de enero de 2015 si la prestación se obtiene una vez finalizado el plazo estipulado, no se aplica reducción alguna.

Aquellas contingencias acaecidas en el año 2015, tienen como límite para recibir las prestaciones y aplicarse las reducciones este próximo 31 de diciembre de 2017.

La reducción será del 40% con carácter general y solo procede cuando la prestación se perciba en forma de capital y consista en un pago único.

Teniendo en cuenta las particularidades del régimen transitorio y en función de la situación particular de cada contribuyente, es conveniente realizar un análisis para decidir cómo y cuándo percibir las prestaciones.