Como todos los años la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario, publicándose en el BOE del pasado 23 de febrero una resolución con el correspondiente a 2016, siendo sus principales áreas de control las siguientes:
Economía sumergida. La Agencia Tributaria mantendrá su lucha contra la economía sumergida potenciando las inspecciones presenciales de las unidades de auditoría informática en las sedes donde se realiza la actividad económica. Se reforzarán, en concreto, las actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para detectar actividad oculta mediante el denominado “software de ocultación”, o “software de doble uso”, especialmente en empresas intensivas en manejo de efectivo, tanto por realizar ventas a consumidor final, como por formar parte de la cadena de distribución a otras empresas que venden al público. De igual forma, se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley Antifraude de 2012.
También continuarán las actuaciones sobre particulares que ceden de forma opaca viviendas por internet u otras vías, así como sobre empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales y sobre el ámbito de las importaciones de bienes.
Investigación de patrimonios en el exterior. La información aprobada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior seguirá siendo un pilar básico para la búsqueda de patrimonios deslocalizados tanto por la no presentación de esta declaración y existencia de indicios de ocultación de bienes y derechos incluidos en la declaración con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial.
A partir de este año se sumará también la información que comience a recibir la Agencia Tributaria a través de la iniciativa FATCA de EEUU sobre cuentas extranjeras, ya en funcionamiento, y posteriormente de terceros países (acuerdo CRS de intercambio de información sobre cuentas financieras suscrito por España y 78 jurisdicciones fiscales, y grupos de trabajo en el seno de la UE para el intercambio automático de información).
En previsión de esta información relevante para el control que irá estando disponible, la Agencia Tributaria ha creado nuevas herramientas informáticas que permitirán una reordenación y mejor tratamiento y explotación de la información sobre cuentas financieras, movimientos de divisas y también sobre operaciones relacionadas con no residentes.
En este contexto, una de las actuaciones de especial relevancia será la explotación de la información recibida de forma espontánea desde otros Estados miembros de la UE en relación con contribuyentes con residencia en España, para la ejecución de comprobaciones de la renta mundial de los obligados tributarios.
Tributación internacional. Se mantienen las tradicionales líneas básicas de actuación como, por ejemplo, la utilización de instrumentos “híbridos” (con distinto trato tributario en España y en un país tercero), la detección de establecimientos permanentes o el análisis de precios de transferencia.
También cobrará especial importancia la información que aporten las empresas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias en aspectos tales como su grado de presencia en paraísos fiscales o el grado de congruencia de sus decisiones fiscales con los principios del paquete BEPS (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE.
Una vez recibida la información por parte de las empresas, el área de Inspección de la Agencia realizará actuaciones inmediatas de verificación y análisis para realizar las actividades de control que resulten oportunas.
Economía digital. En relación con la economía digital, se realizarán protocolos de actuación tanto en empresas que realizan comercio electrónico, como en aquellas que alojan sus datos en la nube, y se efectuarán comprobaciones de la tributación de negocios que operan a través de la red, así como de los beneficios obtenidos por las empresas que publicitan bienes y servicios en Internet.
Entre otras actuaciones, se establecerá un análisis de riesgos específicos de los operadores de comercio electrónico y se obtendrá información adicional sobre su posicionamiento en el sector en aspectos como el grado de conexión entre empresas o su posición como intermediarias. También se procederá a la sistematización de información de operadores considerados de riesgo como, por ejemplo, los nombres de sus dominios y los indicadores de su condición de anunciante.
Recaudación de deudas. Se potenciará la gestión de deuda pendiente sobre un mayor número de contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso, las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial de especial calado y los supuestos de insolvencia punible.
Se agilizará la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito fiscal y de contrabando, de acuerdo con las posibilidades que ofrece la reforma de la Ley General Tributaria, y se reforzarán las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas, las investigaciones de movimientos financieros y la gestión, tanto de las deudas en fase de embargo, como de aquellas afectadas por procesos concursales.
Aduanas e Impuestos Especiales. Seguirán teniendo especial relevancia las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, destacando la represión de nuevas técnicas de producción e introducción en España.
Se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, y se desarrollarán herramientas para facilitar la investigación sobre grandes organizaciones criminales en materia de blanqueo de capitales.
Prestación de servicios de alto valor. Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de terceros. Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos de riqueza en los casos en que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria.
Se reforzará el control de rentas declaradas exentas que suponen gastos fiscalmente deducibles en los pagadores (dietas sin justificación, por ejemplo).