La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de  las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Esta norma fue objeto de desarrollo reglamentario, aprobándose a su vez el Modelo 720 para su declaración, la cual se presentó por primera vez en 2013.

Este cuarto año de declaración, únicamente habrá que presentar el modelo:

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  • En aquellos casos en los que el valor conjunto para cada bloque de información (cuentas, valores en general e inmuebles) se haya incrementado en más de 20.000 euros.
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  • Si se han producido cancelaciones en 2015.
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  • O, en caso de no haberse presentado declaración previa por no encontrarse obligado, los bienes que superen 50.000 € por cada grupo.

Recordemos las principales cuestiones:

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  • Obligados:
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  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
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  • Establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y
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  • Entidades del artículo 35.4 LGT (Herencias yacentes, C.B. y demás que carentes de personalidad jurídica constituyan unidades económicas patrimoniales separadas).

Plazo de presentación:

El plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2015 finaliza el 31 de marzo de 2016.

Bienes objeto de declaración:

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  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
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  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
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  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Exclusiones

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  • Cuando el titular sea una Administración Pública (Estado / CCAA / Entidades Locales).
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  • Cuando el titular esté obligado a llevar una contabilidad y los bienes aparezcan claramente identificados e individualizados en ésta.
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  • Cuando el valor conjunto de los bienes agrupados por conceptos no supere los 50.000 euros (en caso de no haber presentado declaración con anterioridad).
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  • Cuando el valor conjunto para cada bloque de información (cuentas, valores en general e inmuebles) no se haya incrementado en más de 20.000 respecto a 2014 o a la última declaración presentada.

El pasado 24 de noviembre la Comisión Europea comunicó el inicio de un procedimiento de infracción contra España por considerar que el modelo 720, puede ser contrario al Derecho de la Unión Europea, como consecuencia del régimen sancionador así como la  imprescriptibilidad prevista en la norma.

La normativa y la obligación siguen vigentes y España tendrá que responder. A la vista de los argumentos facilitados, la Comisión tendrá que decidir si continúa el procedimiento y recurre ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La confirmación definitiva de la no conformidad con el derecho de la UE de la normativa española supondría la obligación de modificarla para el Estado español, por lo que es recomendable impugnar y mantener vivos cualesquiera procedimientos sancionadores a este respecto por los contribuyentes hasta que haya un pronunciamiento definitivo por las instituciones europeas.