Desde TGS Edisa, os presentamos las principales novedades de los Presupuestos Generales del Estado: Ley 6/2018, de 3 de julio, para el año 2018, en diversas áreas como son las cuantías de pensiones y prestaciones públicas, las cuantías mínimas de las pensiones, la prestación laboral por paternidad y otras bonificaciones de la seguridad social, ya que hay cambios interesantes y que tenemos que tener en cuenta a la hora de entender bien los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Principales novedades de los Presupuestos Generales del Estado en Materia Laboral y Seguridad Social

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas para 2018

  • Incremento adicional de las pensiones. (DA 51ª, PGE 2018)

En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35, PGE 2018.

Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35, PGE 2018.

En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento.

  • Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas

La cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, y quedan fijadas, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:

  • Cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva

En el año 2018, según los Presupuestos Generales del Estado, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley, resultando los importes siguientes en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:

En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45, PGE 2018, y quedan fijadas en los importes siguientes:

  1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
  • En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.
  • En las pensiones de la Seguridad Social:
  • Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.
  1. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año.
  2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
  • Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.
  • Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año.

Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes.

Permiso y prestación laboral por paternidad en los Presupuestos Generales del Estado

Derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas

Con efectos desde el 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d),  ET el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.

El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.

 

Incentivos a la contratación de jóvenes

  • Ayuda económica de acompañamiento y Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.  (DA 120º, PGE 2018)

Se regula como medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas. Importe de ayuda: 80% IPREM durante la vigencia del contrato y un máximo de 18 meses.

 

Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje Se incentiva la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento, pudiéndose aplicar una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales, durante un periodo de tres años.

 

Otras bonificaciones de Seguridad Social en los presupuestos del estado 

  • Bonificación en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia y supuestos de enfermedad profesional: Se mantiene la bonificación del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  • Medidas de apoyo al empleo en el sector turístico Con el objetivo de combatir la temporalidad del empleo en un sector como el del turismo:

Se mantienen las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en tal sector. En este sentido, el empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores en este sector con contratos fijos discontinuos podrá beneficiarse de bonificaciones del 50% en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de los trabajadores.

  • Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes. (DF 23º, PGE 2018 y art. 31, LETA)

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas en los dos primeros párrafos de este apartado, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en las letras anteriores.

 

Bases de Cotización en los Presupuestos Generales del Estado

  • Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (DF 40ª , PGE 2018 y DT 16ª, LGSS)

Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

A partir del año 2024 según los Presupuestos Generales del Estado, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

 

Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos año 2018.

 

  • Suben las cuotas mínimas y máximas de autónomos a partir del 1 de agosto (Apdo. 5, art. 130, PGE 2018))

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base máxima y mínima y los tipos de cotización serán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, los siguientes:

– La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales (lo que implica un incremento de 52.50 euros sobre la cantidad hasta el momento -3.751,20 euros-).

– La base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales. (lo que implica un incremento de 12,90 euros sobre la cantidad hasta el momento -919,80 euros-)

 

NOTA ADICIONAL EN MATERIA DE REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTONOMOS:

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones:

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red  o  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

 

Novedades fiscales en los Presupuestos Generales del Estado 2018 

Novedades fiscales en el IRPF

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

En concreto, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, tendrán derecho a una reducción del rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. a) 5.565 euros anuales en el supuesto de rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros.
  2. b) 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales, en el supuesto de rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros.

 

Deducción por maternidad  en los Presupuestos Generales del Estado

Las mujeres con hijos menores de tres años, en caso de haber satisfecho los gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados, podrán incrementar 1.000 euros adicionales la deducción anual de 1.200 euros, que ya se venía aplicando.

 

Deducción por familia numerosa en los Presupuestos Generales del Estado

Se incrementa la deducción en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido.

 

Deducción por cónyuge con discapacidad  en los Presupuestos Generales del Estado

Se incorpora una nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad por importe de 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.

 

Deducción a unidades familiares con residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea

Se establece una nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo.

 

Obligación de declarar 

Se incrementa de 12.000 a 14.000 euros el límite que obliga a presentar Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el supuesto  que el contribuyente tenga más de dos pagadores.

 

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

 

Se modifican transitoriamente las cuantías exentas de este gravamen.

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.

En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

 

IVA en los Presupuestos Generales del Estado

 Exenciones en las exportaciones de bienes

Se elimina el requisito de que el importe mínimo para el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad deba superar los 90 euros.

 

Tipos impositivos reducidos

Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.

 

Impuesto sobre Sociedades

Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles

Con el propósito de adaptarse al estándar  de la Unión Europea y la OCDE, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se modifica el incentivo fiscal aplicable al “Patent Box” en los Presupuestos Generales del Estado.

En concreto se incorporan dentro del concepto de activos intangibles susceptibles de aplicación, los modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, y software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo.

No obstante, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, los planos y las fórmulas o procedimientos secretos dejarían de beneficiarse del incentivo.

Además, se establece un nuevo concepto de la renta, en los Presupuestos Generales del Estado, susceptible de aplicar la reducción y se incluirían efectos en ejercicios posteriores por la obtención de rentas negativas procedentes de la cesión de uso o explotación de los citados activos intangibles.