I. RÉGIMEN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

NUEVO APLAZAMIENTO DE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA A TIEMPO PARCIAL.

Hasta el 1-1-2019 queda aplazada la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial y, desde el 1-1-2017, se suprime en materia de cotización la posibilidad de aplicar, en defecto de un sistema propio, las normas de Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

La modificación del Estatuto de Trabajo Autónomo, llevada a cabo por la reforma de la Seguridad Social de 2011, consistente en la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial y en la correspondiente adaptación de las normas de Seguridad Social, tenía prevista su entrada en vigor el 1-1-2013. Las sucesivas LPG han ido atrasando la entrada en vigor de dicha posibilidad. Lo mismo hace la LPG para 2017 que demora la entrada en vigor de dicha modificación al 1-1-2019.

Por otra parte, respecto a la posibilidad legal de establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral, se suprime, desde el 1-1-2017, la posibilidad de aplicar, en su defecto, las normas de Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

COTIZACIÓN AL REGIMEN DE AUTONOMOS A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 incrementa, a partir del 29-6-2017, las bases mínimas en este régimen especial y fija las bases y tipos en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha de 1-7-2017.

TABLA DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Año   

   Disposiciones Legales
Efectos

 

 Base Mínima (euros/mes)                         

Base Máxima (euros/mes)

                           

 Base trabajadores  según edad (euros/mes)

           

Base trabajadores 50 años ó más (euros/mes)                 

Tipo % (*)

2017

Ley 3/2017 de 28/06 (BOE 29/06) Efectos 01.07.2017

919,80 3.751,20  

Trabajadores <=47 años a 01.07.2017

Elección entre 919,80 y 3.751,20

Elección 919,80 y 3.751,20, con base de cotización en diciembre de 2016=>1.964,70 o causen alta en este régimen especial.

Base < a 1.964,70, no podrán elegir base > a 2.023,50 salvo ejercer opción antes del 30/06 con efectos 01/07/2017. Conyúge superstite no existirá dicha limitación.

Trabajadores 48 ó más años de edad a 01.07.2017

Con 48 años ó mas elección entre 992,10 y 2.023,50

Cónyuge supérstite con 45 ó más años de edad, elección entre 919,80 y 2.023,50.

Trabajadores 48 ó 49 años de edad

Con 48 ó 49 años en 2011 y base > a 1.964,70 opción entre 919,80 y el importe incrementado en un 3 por 100.

Trabajadores con 48 ó más años y 5 o más años cotizados antes de los 50 años.

Última base <= a 1.964,70 una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50.

Última base > a 1.964,70 una base comprendida entre 919,80 y el importe incrementado en un 3 por 100 con el tope de la base máxima de cotización.

29,80

*Tipos de cotización
Es el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es el 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO CON TRABAJADORES CONTRATADOS Y DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el año 2017 tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.152,80€).

Dicha base mínima de cotización es también aplicable para el año 2017 a los autónomos societarios de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales incluidos en el Régimen de Autónomos, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD

Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal devolución.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad ( alta simultánea en el Régimen de Autónomos y Régimen General) y lo hagan en el año 2017, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el Régimen de Autónomos, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen de Autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución ha de efectuarse a instancias del interesado, que debe formularla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.

EXTRANJEROS

Desde el 29-6-2017, el Ministerio del Interior debe facilitar a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios informáticos las fechas de vencimiento de los permisos de residencia, sus altas, variaciones o bajas o los cambios de situación y sus efectos.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Consecuencias del alta médica emitida por el INSS al finalizar el período de 365 días en relación con la colaboración obligatoria por parte de la empresa.

El INSS es el único competente, una vez agotado el plazo de duración de la IT de 365 días, para reconocer la situación de prórroga, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

Se incluye que, en el supuesto de que el INSS emita resolución por la que se acuerde el alta médica, cesa la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Asimismo, las empresas que colaboren en la gestión vienen igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.

REDUCCION DE JORNADA PARA EL CUIDADO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE NO DESEMPEÑE ACTIVIDAD RETRIBUIDA

Se considera que en caso de reducción de jornada para el cuidado de una persona con discapacidad, al igual que para el cuidado de un familiar, solo se computa como cotizado al 100% el primer año de reducción.

Respecto a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor, se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Sin embargo, dicho incremento viene exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada relativos al cuidado de persona con discapacidad o al cuidado de un familiar.

COMPLEMENTOS POR MINIMOS EN LAS PENSIONES DE 2017

Complementos para alcanzar las cuantías mínimas establecidas para 2017.

Se modifica la cuantía de los ingresos que se pueden percibir durante 2017 para poder acceder a los complementos por mínimos necesarios para alcanzar las cuantías mínimas de las pensiones, de manera que consisten en: 7.133,97 €/año.

A estos efectos se considera que existe cónyuge a cargo cuando los rendimientos del pensionista y de su cónyuge son inferiores a 8.231,85 €/año.

Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1-1-2013, el importe de dichos complementos en ningún caso puede superar la cuantía de la pensión no contributiva. En caso de existir cónyuge a cargo del pensionista no puede rebasar la cuantía de las pensiones no contributivas para dos beneficiarios

II. PERSONAL SECTOR PUBLICO

REGISTRO DE PERSONAL DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

Se modifica la regulación del Registro de personal directivo del sector público estatal.

En la regulación de este Registro se sustituye la referencia a las funciones ejecutivas de máximo nivel por las reguladas en el RD 451/2012.

Se añade al personal directivo de las agencias estatales, de los organismos autónomos, de los entes públicos y de las entidades públicas empresariales, además del de las sociedades mercantiles estatales definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (L 33/2003).

Las comunicaciones de los datos relativos a las retribuciones anuales del personal directivo por parte de los obligados a ello se remitirán, a través de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, el accionista o, en su defecto, el Ministerio de adscripción, a la DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuyo titular dictará resolución sobre la adecuación de las mismas a la normativa vigente.
Dicha resolución, no agota la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada ante el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

III. CUANTIA DEL IPREM

Incremento de las cuantías del IPREM a partir de la vigencia de la nueva Ley de Presupuestos.

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tiene las siguientes cuantías desde el 29-6-2017:
a) El IPREM diario, 17,93 €.
b) El IPREM mensual, 537,84 €.
c) El IPREM anual, 6.454,03 €.
d) En los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, es de: 7.519,59 € cuando se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias en cuyo caso la cuantías es de: 6.454,03 €.

IV. INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA PARA EL 2017

Para 2017, el tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3%.
El interés de demora queda establecido en el 3,75%.