La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 amplía, con efectos desde 1 de enero de 2018 el TR 1/2010 en materia de tributos cedidos por el Estado, únicamente respecto  las deducciones por nacimiento o adopción de hijos y por alquiler de la vivienda habitual de la siguiente forma:

Deducción por nacimiento o adopción de hijos:

 

Los contribuyentes que tengan un hijo tendrán derecho a una deducción de 600 euros anuales durante tres ejercicios (se amplía el período de deducción pero no se incrementa la ayuda en función de los hijos).

Esta deducción sólo será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2018.

La suma de la base imponible general y la del ahorro no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual y los 36.200 euros en conjunta.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual:

Los contribuyentes menores de 35 años, o de 40 años si se encuentran en situación de desempleo y presentan cargas familiares, tendrán derecho a una deducción del 30%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas superen el 20% de la base imponible.

La suma de la base imponible general y la del ahorro no podrá superar los 25.620 euros en tributación individual y los 36.200 euros en conjunta.