Sobre estos efectos fiscales derivados de la devolución se ha pronunciado la Dirección General de Tributos, debiendo hacerse las siguientes distinciones:
-
o
- Devolución de los intereses hipotecarios pagados de más por aplicación de la cláusula suelo.
Esta devolución no constituye renta sujeta al IRPF, si bien sí afectará si estas cantidades devueltas hubieran formado parte en su momento de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
En este supuesto, el contribuyente perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria.
-
o
- Cantidades percibidas en concepto de interés legal sobre las cantidades pagadas en exceso.
La DGT distingue la devolución del interés indebidamente satisfecho del importe percibido en concepto de interés legal y califica a estos últimos de intereses indemnizatorios, puesto que lo que pretenden es resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento.
Partiendo del carácter indemnizatorio, los intereses percibidos por este concepto constituyen una ganancia patrimonial, que debe integrarse en la base imponible del ahorro cuando se reconozca su procedencia.