El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena a España este 3 de septiembre por discriminación entre residentes y no residentes en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.

La sentencia emitida por el TJUE pone el punto final a un largo proceso que se inició en octubre de 2.011 cuando la Comisión Europea denunció a España por el diferente trato legislativo dado a las sucesiones y donaciones cuando alguna de las partes resultaba ser no residente en territorio español, o los bienes estaban situados en el extranjero.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido, cuando todas las partes implicadas son residentes en España, a las Comunidades Autónomas, que tiene capacidad normativa para establecer reducciones y bonificaciones que en algunos casos llevaban a la práctica exención del impuesto; de esta forma, cuando hay un elemento extranjero el impuesto escapa de la competencia autonómica y se rige por la normativa estatal, mucho más gravosa en la mayoría de los casos. Es precisamente esto lo que el Tribunal tacha de discriminatorio.

Por ejemplo, un residente en un país de la UE cuyo padre/madre reside y fallece en Madrid dejando una herencia de 300.000 €, pagaría en torno a los 23.400 €, mientras que si residiese en España, pagaría alrededor de 255 €.

Tras esta histórica sentencia, se espera que España modifique su legislación para adecuarla a la legalidad europea y que sea posible para todos aquellos afectados por esta diferencia de trato, siempre que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro años, solicitar una devolución del exceso pagado.

Los profesionales de TGS Edisa (www.sucesionesnoresidentes.com) se dedican a ayudar a los ciudadanos a recuperar la cantidad indebidamente pagada. Además, la red de TGS Global proporciona asistencia en el país de residencia a través de sus despachos afiliados.