Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con finalidad turística. Se deberá conservar copia del DNI, del NIE, pasaporte o cualquier otro documento de identificación de las personas beneficiarias de la vivienda durante el plazo de prescripción establecido en la Ley General Tributaria.
En su consulta vinculante V0432-19 del pasado 28 de febrero de 2019, la DGT da respuesta a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con finalidad turística, estableciendo el plazo de conservación de la documentación de las personas arrendatarias de dichos alojamientos.
En dicha consulta evacuada por el propietario de una vivienda con finalidad turística que arrienda a turistas para estancias cortas se define el alcance temporal de la obligación de conservar la información relativa a la identificación de las personas beneficiarias del servicio y la concreción del documento identificativo que debe conservarse.
Empezando por la última cuestión, la DGT admite que en la declaración informativa se incluya cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de la vivienda, tales como el DNI, el NIE, pasaporte, etc.
Respecto al plazo en el que debe conservarse la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias, deberá cumplirse tal obligación mientras esta información tenga trascendencia tributaria, esto es, durante el plazo de prescripción regulado en el art. 66 de la Ley General Tributaria.
QUÉ SE ENTIENDE POR CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINALIDAD TURÍSTICA
Se entiende por cesión de uso de viviendas con finalidad turística la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo caso quedan excluidos de este concepto:
- Los arrendamientos de vivienda, así como el subarriendo parcial de vivienda. → No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.