Posibilidad de Aplazamiento o Fraccionamiento de la Cuota a Pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La deuda resultante de la declaración del IRPF pueda ser aplazada o fraccionada en la forma prevista en el artículo 65 LGT, desarrollado en los artículos 44 y siguientes RGR. Sin perjuicio de dicha posibilidad general de aplazamiento o fraccionamiento prevista con carácter general para todas las deudas tributarias, la LIRPF y el RIRPF contemplan una regla general y dos reglas especiales para el fraccionamiento en particular de la deuda por IRPF que sintetizamos seguidamente.

  • Regla General

Posibilidad de Aplazamiento o Fraccionamiento de la Cuota a Pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.. Con carácter general y para todo contribuyente, la LIRPF contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en dos partes, sin recargo ni intereses de ningún tipo, siempre que presenten su declaración dentro del plazo voluntario. En ningún caso podrá fraccionarse el ingreso de autoliquidaciones complementarias.

a) 60% en el momento de presentar la declaración o bien el último día del plazo reglamentario para presentar la declaración en el caso de contribuyentes que se hubieran acogido a la posibilidad de domiciliar el primer plazo

b) 40% restante, en el momento que fije la correspondiente Orden Ministerial que para la declaración correspondiente al ejercicio 2017 será hasta el día 5 de noviembre de 2018.

Respecto de este segundo plazo, el contribuyente pudo optar por:

– Domiciliarlo en la misma cuenta bancaria en la que se efectúe el adeudo del primer plazo. En tal caso la entidad colaboradora adeudará en dicha fecha el importe del segundo plazo.

– No domiciliarlo, en cuyo caso debe efectuarse, directamente o por vía telemática, el ingreso a través del modelo correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español.

Este año y como novedad, se permite que aquellos contribuyentes que al presentar su declaración no hubieran domiciliado el segundo plazo puedan, siempre que sí hubieran domiciliado el primer plazo, domiciliar si lo desean el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018 inclusive.

  • Reglas Especiales

Posibilidad de Aplazamiento o Fraccionamiento de la Cuota a Pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La normativa del IRPF contempla dos reglas especiales en materia de fraccionamiento de la deuda tributaria (artículo 63 RIRPF).

a) Fallecimiento del contribuyente.

En caso de fallecimiento del contribuyente, la totalidad de las rentas pendientes de imputación han de integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse. En tales casos, los sucesores del causante podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, calculada aplicando el tipo medio de gravamen. Tales fraccionamientos se rigen por el RGR, con ciertas especialidades.

b) Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.

Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, la totalidad de rentas pendientes de imputar deben integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por IRPF, salvo que el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso se permite al contribuyente optar entre imputar las rentas pendientes en la última declaración a presentar, o bien por ir presentando declaraciones complementarias sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno a medida que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación.

Cuando el contribuyente debe integrar (obligatoriamente o por haber ejercitado la opción) la totalidad de las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por IRPF, el propio contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento con el mismo alcance y requisitos que los señalados anteriormente. Si procede su concesión, ésta se hará en función de los períodos impositivos a los que correspondería imputar dichas rentas en caso de que la pérdida de la condición de contribuyente no se hubiera producido con el límite de 4 años. La parte correspondiente a períodos que superen dicho límite se imputará por partes iguales durante el período de fraccionamiento.