Nuevas medidas en materia de igualdad (RD Ley 6/1019, 1 de Marzo. BOE de 7 de Marzo de 2019).
Con fecha 7 de Marzo, y efectivas desde el día siguiente, se publican una serie de medidas urgentes en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Medidas adoptadas:
- Se extiende la exigencia de redactar planes de igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en un registro que se desarrollará reglamentariamente.
Las empresas dispondrán de un plazo de aprobación paulatina de los plantes de igualdad en función del número de trabajadores/as:
Empresas de 50 a 100 trabajadores/as dispondrán de un plazo de 3 años desde el 8 de Marzo de 2019.
Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores/as dispondrán de un plazo de 2 años desde el 8 de Marzo de 2019.
Empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores/as dispondrán de un plazo de 1 año desde el 8 de Marzo de 2019.
- Se incluye la obligación del empresario de llevar un Registro con los valores medios de todos los salarios de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Los trabajadores/as, a través de sus representantes legales, tendrán el derecho acceso a mencionado registro.
Si el promedio de retribuciones de los trabajadores/as de un sexo superior igual o superior al 25% y la empresa cuenta con 50 o más trabajadores, esta deberá incluir en el Registro una justificación que responda a motivos no relacionado con el sexo de los trabajadores/as.
- Se posibilita, a través de la negociación colectiva o por negociación entre la empresa y el/la trabajador/a, establecer diferentes sistemas de ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral para trabajadores/as con hijos/as menores de 12 años.
- Se establece como derecho intransferible de los trabajadores/as el permiso individual de reducción de jornada para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
- El permiso de maternidad y paternidad pasan a denominarse “prestación de nacimiento y cuidado del menor”.
- Se amplía la prestación de nacimiento y cuidado del menor a favor del otro progenitor (anteriormente paternidad) a 16 semanas, de las cuales serán obligatorias 6 semanas ininterrumpidas al parto que habrán de disfrutarse a jornada completa. Se establece una aplicación progresiva de esta medida:
En 2019: el permiso tendrá una duración de 8 semanas; las 2 primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, adopción, acogimiento o decisión judicial. Las 6 semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido con posterioridad a las 6 semanas de descanso obligatorio de la madre o bien de su permiso por maternidad.
En 2020: el permiso tendrá una duración de 12 semanas; las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, adopción, acogimiento o decisión judicial. Las 8 semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido con posterioridad a las 6 semanas de descanso obligatorio de la madre o bien de su permiso por maternidad.
En 2021: el permiso tendrá una duración de 16 semanas; las 6 primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, adopción, acogimiento o decisión judicial. Las 10 semanas restantes podrán ser de disfrute ininterrumpido con posterioridad a las 6 semanas de descanso obligatorio de la madre o bien de su permiso por maternidad.
- La prestación de nacimiento y cuidado del menor (anteriormente maternidad y paternidad) podrá distribuirse, por voluntad del beneficiario, y una vez transcurridas las primeras 6 semanas posteriores al parto, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y podrá ejercitarse hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, acumulación, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
- Se incluye una nueva prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante para los casos de reducción de jornada de trabajo de media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que este cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad. Pendiente de desarrollo reglamentario.
- Desde el 1 de Abril del 2019 los convenios especiales de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).