Resumimos la tributación en el IRPF de las indemnizaciones por despido dados los sucesivos cambios que en su regulación se han producido:
– Despidos producidos antes del 31 de julio de 2014
Las indemnizaciones por despido sólo tributan en el IRPF si superan el máximo que marca la Ley: 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral que entró en vigor el 12 de febrero de 2012 y 33 días a partir de esta fecha.
También están exentas de tributar las indemnizaciones de despidos colectivos y de ERES recibidas después del 12 de febrero de 2012 aunque los ERES se aprobaran antes de esta fecha.
– A partir del 1 de agosto de 2014
Si la indemnización corresponde a un despido producido el 1 de agosto o posteriormente, todas las indemnizaciones por despido tributan como rentas del trabajo a partir de 180.000 euros y sólo por la parte que exceda este límite.
No se tributará cuando los despidos deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o por un despido colectivo comunicado antes del 1 de agosto de 2014.
– Reducción del 30 por 100
Si la indemnización supera la cantidad de 180.000 euros, también se tendrá derecho a la reducción de un 30% si se decide cobrarla de manera fraccionada en varios años, independientemente de que las cantidades las pague la misma empresa, totalmente o sólo una parte, y de que el FOGASA se haga cargo de otra parte.
– Despido declarado improcedente en sentencia
La reforma laboral también estableció una excepción de tributación en el IRPF cuando el despido sea declarado improcedente en sentencia o en acto de conciliación, y no cuando sea de mutuo acuerdo, incluyendo su reconocimiento en la misma carta de despido, excepto si el despido hubiera sido anterior al 8 de julio de 2012. En estos casos suele pedirse acto de conciliación o realizarse la firma de la indemnización ante un tribunal de arbitraje, una precaución que no es necesaria para los despidos objetivos o colectivos.