El art. 17 del RD 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por declaración del estado de alarma, se hayan visto obligados a suspender o reducir drásticamente su actividad.
– Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).
– Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia del estado de alarma o, en caso de no estar suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
– Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (en caso de no cumplir este requisito, el trabajador autónomo podrá ingresar la deuda pendiente en un plazo de 30 días naturales).
– No causar baja en la actividad económica en Hacienda ni en Seguridad Social.
Su vigencia inicial está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma (en caso de que se prolongase más de un mes).
– 70% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses).
– Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
– En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo de 2020.
– En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
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