Con fecha 24 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023. A continuación resumiremos las principales novedades en el ámbito laboral y social

1. Incremento del Tope Máximo de la Base de Cotización hasta 4.495,50€. En el Régimen General y Especial de Trabajadores Autónomos no se modifican los tipos, continúan vigentes los aplicables en el 2022.

Con esta nuevo Tope Máximo de la Base de Cotización, la tabla general y la tabla reducida de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, queda de la siguiente manera:

2. Base de cotización durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, durante la percepción de la prestación del Mecanismo Red y durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

En todas los casos la base de cotización vendrá determinada por la base reguladora de la prestación, con respeto, en el caso de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la prestación del Mecanismo Red del importe de la base mínima por contingencias comunes para cada categoría profesional y, en el caso de la prestación por cese de actividad, por el importe de la base mínima o única prevista para ese régimen. 

3. Actualización de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia

La cuotas únicas por cada día de trabajo aplicable desde el 1 de enero de 2023 experimentarán un incremento en la misma proporción que lo haga el SMI para el 2023. 

4. Se incorpora el sistema de cotización “mecanismo de equidad intergeneracional”

Como hemos informado en anteriores boletines, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, incorporaba este nuevo sistema de cotización cuyos efectos entrarían en vigor el 1 de enero de 2023. La LPG, ratifica la vigencia de este nuevo mecanismo y, por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales (0,5 a cargo del empleador y 0,1 a cargo de la persona trabajadora) aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
 

5. Se mantiene las reducciones vigentes en el año 2022 en la aportación empresarial y se actualizaran de tramos salariales para la determinación de la base de cotización en el sistema especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

6. Se incrementa la cuantía de la prestación por desempleo (del 50% al 60%) contributiva a partir del día ciento ochenta y uno del percibo de la prestación.

7. Se establece para el año 2023, con carácter general, en materia de pensiones, una revalorización media igual al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre de 2022 con el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18€) incrementado, a su vez, en el mismo porcentaje de incremento que experimente el IPC durante los doce meses previos a diciembre de 2022.

8. En materia de crédito de formación a disposición de las empresas que cotizan por contingencias profesionales (FUNDAE), no experimenta ningún cambio.

9. Nuevamente, como en ejercicios anteriores, se prevé la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

10. Otras novedades en el ámbito laboral que entrarán en vigor en los primeros meses del año 2023 son las siguientes:

  •  Nuevo sistema de gestión de los partes de baja en los procesos de Incapacidad Temporal
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (BOE 5 de enero) por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración:
    •  Solo se emitirá una copia, dirigida al trabajador/a, del parte de baja, confirmación y alta. Desaparece la copia de la empresa. La comunicación de estos datos entre el Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora y el INSS, y entre esta entidad gestora y la empresa se hará por vía telemática.
    • Los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el real decreto, en función de la evolución del proceso.
    •   Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2023.
  • Nuevos incentivos a la contratación desde el 1 de Septiembre de 2023

Con fecha 11 de Enero de 2023 se publicó en el BOE Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en el que cabe destacar:

    • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos
    • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias 
    • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado
    •  En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo
    •  Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
    •  Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración
    •  Se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melilla
Con este Real Decreto se derogan la mayoría las bonificaciones existentes hasta la fecha y se modifican las que se mantienen (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustituciónón de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica).