Según este procedimiento especial de devoluciones, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio IVA, Islas Canarias, Ceuta y Melilla pueden solicitar la devolución del impuesto soportado en los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Dicha solicitud deberá llevarse a cabo de la siguiente forma:

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  • Formulario: Modelo 360.
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  • Forma de presentación: Por vía electrónica.
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  • Lugar: En la propia AEAT (no se presentan en las Administraciones de los demás Estados miembros).
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  • Plazo: Se inicia el día siguiente al final del período de devolución y concluye el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

Una vez recibida la solicitud, la AEAT acusará recibo y lo remitirá en los 15 días siguientes al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas.

No procede la remisión cuando, en el período a que se refiera la solicitud, el solicitante:

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  • No tenga la condición de empresario o profesional.
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  • Haya realizado exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción.
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  • Realice exclusivamente operaciones que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a las solicitudes a que se refiere este artículo.