RENTA Y PATRIMONIO 2017

NOVEDADES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA

Como novedades respecto al año anterior, comentamos las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Cláusulas suelo

Se mantiene el tratamiento fiscal para las devoluciones recibidas, las cuales no se integrarán en la base imponible del IRPF pero pueden conllevar la regularización de ejercicios anteriores en determinados casos:

  • Cuando los intereses hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de demora.
  • Cuando los intereses hubieran tenido la consideración de gasto deducible, se deberá presentar autoliquidación complementaria del ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno

Estas regularizaciones se limitarán únicamente a los ejercicios no prescritos.

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se modifica el Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.

Transmisión de derechos de suscripción

Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro

El saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales con el límite del 20% de dicho saldo positivo y a la inversa.

La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.

Mínimo por descendientes

Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio continuará aplicándose en 2017 según lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, por lo que se añade un año más a lo que en teoría iba a ser una medida de carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

Ello sin perjuicio de la potestad normativa de las comunidades autónomas que puedan aprobar la implantación de la bonificación.

Respecto a la escala del impuesto, se ha producido una modificación en la normativa autonómica de Cantabria, incrementándose la Cuota Íntegra y el Tipo aplicable según la siguiente escala:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

2017/2016

Resto Base

Liquidable

(hasta euros)

2017/2016

Tipo

aplicable

(%)

2017/2016

0,00 0,00 167.129,45 0,24 (0,2)
167.129,45 401,11 (334,26) 167.123,43 0,36 (0,3)
334.252,88 1.002,75 (835,63) 334.246,87 0,61 (0,5)
668.499,75 3.041,66 (2.506,86) 668.499,76 1,09 (0,9)
1.336.999,51 10.328,31 (8.523,36) 1.336.999,50 1,57 (1,3)
2.673.999,01 31.319,20 (25.904,35) 2.673.999,02 2,06 (1,7)
5.437.998,03 86.403,58 (71.362,33) 5.347.998,03 2,54 (2,1)
10.695.996,06 222.242,73 (183.670,29) En adelante 3,03 (2,5)