RENTA Y PATRIMONIO 2015

NOVEDADES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Tipos de gravamen de la escala general de Impuesto

    o

  • Tramo estatal

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

A partir del 1 de enero de 2015 se suprime el gravamen complementario para reducir el déficit público que se aplicaba a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal.

Para la base liquidable general

Base liquidable general
Hasta euros
Cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 12.450,00 9,50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00%
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00%
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50%
60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50%

Para la base liquidable del ahorro

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra ahorro
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 6.000,00 19,50%
6.000,00 570,00 44.000,00 21,50%
50.000,00 5.190,00 En adelante 23,50%

 

    o

  • Tramo Autonómico

Al tipo estatal, habrá que añadirle la parte complementaria o autonómica.

 

Cantabria

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Autonómico
0 0 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50
60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50

Madrid

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Autonómico
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 5.257,20 11,20
17.707,20 1.771,56 15.300,00     13,30
33.007,20 3.806,46 20.400,00 17,90
53.407,20 7.458,06 En adelante     21,00

NOVEDADES 

Como novedades respecto al año anterior, comentamos las siguientes:

    o

  • Rendimientos del trabajo:

Reducción por rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El porcentaje del 40 por 100 del importe de los rendimientos íntegros se reduce al 30 por 100.

    o

  • Rendimientos del capital mobiliario:

Exenciones:

Se suprime la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

    o

  • Rendimientos del capital inmobiliario:

Reducciones por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda:

Desaparece la reducción del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Se mantiene la reducción del 60 por 100 pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo

    o

  • Deducciones

Deducciones por alquiler de vivienda habitual

Se suprime la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015 (esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros con contrato de arrendamiento anterior al 1/1/2005)

Deducciones por donativos

Pasan de un 25% al 50% para los primeros 150 euros donados y de un 27,5% hasta un 32,5% a partir de 150 euros.

Deducción por familia numerosa

Para el ejercicio 2015 los hogares con tres hijos o más tendrán una deducción adicional de 1.200 euros al año, una cantidad que pueden percibir en un solo pago o de forma anticipada a razón de 100 euros al mes.

Esta deducción sumará otros 1.200 euros más en caso de que alguno de los menores tenga una discapacidad superior al 33% e incluso otros 1.200 euros si le sucede lo mismo a uno de los progenitores.

    o

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.

Se mantienen los coeficientes de abatimiento aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 pero se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo conjunto de 400.000 euros

Seguros

Compensación fiscal: Con fecha 1 de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006. 

    o

  • Integración y compensación de rentas

Base imponible del Ahorro

Desde 1 de enero de 2015 todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro.

Se permite compensar parcialmente los rendimientos de capital mobiliario con el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales (hasta en un 25%).

Las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año (que anteriormente se integraban  la base imponible general), para el ejercicio 2015, se podrán compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro.

Integración y compensación base imponible general.

El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10 por 100 al 25 por 100.

En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio continuará aplicándose en 2015 según lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado para 2015, por lo que se añade un año más a lo que en teoría iba a ser una medida de carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

De forma que la bonificación del 100% no se restablecerá, en principio, hasta 2016.

Ello sin perjuicio de la potestad normativa de las comunidades autónomas que puedan aprobar la implantación de la bonificación.

 


RENTA Y PATRIMONIO 2015

DOCUMENTACIÓN A APORTAR


* RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Certificados de sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, prestaciones de la Seguridad Social, pensiones, remuneraciones de consejo, etc.
 

 

* CAPITAL MOBILIARIO Información fiscal a efectos de Renta y Patrimonio, de productos financieros (acciones, cuentas corrientes, IPF, etc.)
 

 

* CAPITAL INMOBILIARIO

 

Vivienda habitual Recibo del I.B.I. para identificar la referencia catastral.
Inmuebles arrendados Ingresos y gastos del inmueble arrendado, recibo del I.B.I., así como certificado de retenciones en su caso.
Inmuebles sin arrendar Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
 

 

* ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Información de ingresos y gastos de la actividad, pagos fraccionados, etc.
 

 

* GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES En caso de transmisión de inmuebles: escritura de compra, escritura de venta, así como gastos ocasionados en la compra y en la venta.
En caso de transmisión de renta variable: Información bancaria de la fecha de compra y su coste así como de la fecha de la venta y su valor.
En caso de transmisión de fondos: Información bancaria del rendimiento y retenciones en su caso.
 

 

* DEDUCCIONES
Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual Información de los pagos realizados y en su caso préstamo hipotecario.
Cantidades depositadas en cuentas vivienda Información bancaria de la cuenta (aportaciones, fecha apertura, etc.)
Arrendamiento de vivienda  habitual Importe de las rentas pagadas durante el año así como NIF del arrendador.
Donativos Certificado de la entidad correspondiente.
 

 

* OTROS DATOS
Deudas Información de las deudas y prestamos existentes a 31.12.2015