El pasado 17 de marzo de 2023 se publicó el RD Ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
El contenido de esta norma da respuesta a unas de las principales reformas que se contemplan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR, Componente 30) y que ya se inició en el año 2021 con la publicación Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Con este conjunto de medidas se intenta dar respuesta a una circunstancia demográfica excepcional para los próximos años como es la jubilación de la macrogeneración del baby boom y, para ello, el legislador establece un conjunto de medidas cuyo objetivo es el refuerzo de la capacidad financiera del sistema y garantizar la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años.
La norma recoge tres tipos de actuaciones de importante calado:
- El incremento gradual de la base máxima permite homologar su nivel a los estándares europeos, al tiempo que amplía la masa salarial sujeta a cotización.
El tope máximo de cotización se actualizará en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social. No obstante, desde 2024 a 2050 al tope máximo se le añadirá un porcentaje de revalorización consistente en una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.
- Se establece una cotización de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.
Se establecen tres tramos de rendimientos a los que corresponde un tipo de cotización progresivo (desde un 5,5% y 7%), no computará para prestaciones, se aplicará progresivamente desde el año 2025 hasta el año 2045.
- Y, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Concepto diseñado en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, consiste en una cotización finalista prevista hasta el 2050 y que será incrementando anualmente desde el 2023 hasta el 1,2% en el año 2030. Es aplicable en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación y no computa a efectos de prestaciones, ni puede ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna, ni objeto de disminución por la aplicación de coeficientes correctores u otra fórmula que disminuya la cotización.
Por otro lado, otra parte de norma contempla otra serie de medidas que responden a cumplir con la reforma comprometida en el Componente 30 del PRTR y se ocupa también de la equidad y suficiencia de las pensiones, como son:
Medidas dirigidas a quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral, tales como una nueva fórmula de cálculo de la pensión, cuya Base Reguladora (desde el 1 de enero de 2026) que será el resultado de dividir 378/324 de las que se elegirán las 324 mejores bases de cotización dentro de los 29 años anteriores a la jubilación. Esta medida se aplicará progresivamente durante las dos próximas décadas y durante ese periodo de tiempo se podrá optar por el sistema de cálculo que resulte ser más beneficioso.
También incluye, desde el 1 de enero de 2026, un nuevo sistema de integración de períodos sin obligación de cotizar (se amplía hasta la 80ª mensualidad sin obligación de cotizar) para el cálculo de las pensiones de jubilación de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, así como para los hombres con determinadas condiciones, que se aplicará en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%. Además, en el RETA, se introduce el sistema de integración de periodos sin obligación de cotizar que se extiende a 6 meses a cada situación de cese de actividad y que se cubre con la base mínima de la tabla general de este régimen.
Entre este grupo de medidas, y la misma línea de refuerzo de la equidad, se prevé un incremento, adicional a la revalorización anual conforme el IPC, del complemento de la brecha de género del 10% en el bienio 2024-2025.
Finalmente, otras medidas que se contemplan en la norma y que caben destacar son:
– La actualización de todas las pensiones contributivas se revalorizarán conforme el IPC salvo en los casos de aquellas pensiones iniciales limitadas por la cuantía máxima establecida para el año que se cause a partir del segundo año de actualización se revalorizara sobre el importe revalorizado en el año anterior.
– Se establecen incrementos adicionales para pensiones mínimas: se incluye un nuevo valor mínimo para las pensiones mínimas de jubilación contributiva para titulares mayores de 65 años con conyuge a cargo que no podrá ser inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos (aplicación progresiva durante los ejercicios 2024-2026). Esta medida también se aplica en los casos de pensiones de viudedad con cargas familiares.
– Se reducen los tiempos de resolución de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales mediante la emisión de resoluciones provisionales.
– Se amplía a 3 años el periodo considerado como cotizado a efectos de pensiones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia..) los periodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los periodos de reducción por cuidado de menor o familiar.
– Se amplía los supuestos en que puede reducirse (al menos el 50%) la jornada de trabajo por cuidado de hijo, durante la hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado de cáncer o por cualquier enfermedad grave hasta el cumplimiento de la edad de 23 años o 26 años (en caso de discapacidad igual o superior al 65%).
– En materia de Incapacidad Temporal (IT) se introducen modificaciones, siendo la más significativa es la consideración de prórroga del proceso de IT, tras el agotamiento del plazo de 365 días desde el inicio de la misma, en caso de no existir alta médica.
– Por último, desde el 1 de octubre de 2023, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas, incluidas en programas de formación para alumnos universitarios y de formación profesional.