La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta norma fue objeto de desarrollo reglamentario, aprobándose a su vez el Modelo 720 para su declaración, la cual se presentó por primera vez en 2013.
Este quinto año de declaración, únicamente habrá que presentar el modelo:
- En aquellos casos en los que el valor conjunto para cada bloque de información (cuentas, valores en general e inmuebles) se haya incrementado en más de 20.000 euros.
- Si se han producido cancelaciones en 2016.
- O, en caso de no haberse presentado declaración previa por no encontrarse obligado, los bienes que superen 50.000 € por cada grupo.
Recordemos las principales cuestiones:
Obligados:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y
- Entidades del artículo 35.4 LGT (Herencias yacentes, C.B. y demás que carentes de personalidad jurídica constituyan unidades económicas patrimoniales separadas).
Plazo de presentación:
El plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016 finaliza el 31 de marzo de 2017.
Bienes objeto de declaración:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Exclusiones
- Cuando el titular sea una Administración Pública (Estado / CCAA / Entidades Locales).
- Cuando el titular esté obligado a llevar una contabilidad y los bienes aparezcan claramente identificados e individualizados en ésta.
- Cuando el valor conjunto de los bienes agrupados por conceptos no supere los 50.000 euros (en caso de no haber presentado declaración con anterioridad).
- Cuando el valor conjunto para cada bloque de información (cuentas, valores en general e inmuebles) no se haya incrementado en más de 20.000 respecto a 2015 o a la última declaración presentada.