¿A quién afecta?
En el año 2007, a través de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres para las empresas de más de 250 trabajadores. Sin embargo, en el año 2019, Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, modificó esta ley y amplió su ámbito de aplicación a empresas de más de 50 trabajadores. En el año 2020, con el RD 901/2020 introduce novedades sobre el registro y depósito de estos Planes y obliga adaptar los plantes de igualdad vigentes y registrados a la nueva normativa antes del 14 de Enero de 2022.
Importante: es necesario incorporar al Plan de Igualdad una Auditoria Retributiva.
¿Qué plazo hay para implantarlo?
Empresas con < 50 trabajadore/as – No tienen obligación
Empresas con 50-100 trabajadore/as – Desde el 7 de Marzo del 2022
Empresas con 101-150 trabajadore/as – Desde el 7 de Marzo del 2021
Empresas con 151-250 trabajadore/as – Desde el 7 de Marzo del 2020
Empresas con > 250 trabajadore/as – Ya existía la obligación
¿Qué ocurre en caso de Incumplimiento?
Se considera una Infracción Grave sancionable con una multa económica entre los 626€ y 6.250€.
Además de cómo puede afectar a la imagen corporativa, pueden existir posibles acciones judiciales por parte de los trabajadore/as.