Mediante OM HFP/227/2017, publicada en el BOE de 15 de marzo de 2017 se han aprobado los nuevos modelos 202 -individual- y 222 -grupo fiscal- de pagos fraccionados, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR, cuya principal novedad es la obligación de presentar la comunicación adicional de datos para empresas con un importe neto de cifra de negocios de al menos diez millones de euros.

 

Su aprobación obedece fundamentalmente a dos objetivos:

 

  • Adaptación a los cambios normativos introducidos en la LIS con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017, relativos tanto al propio pago fraccionado (importe mínimo y nuevos porcentajes para empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros), como al cálculo de la deuda tributaria por IS (base imponible y deducciones).

  •  La eliminación de todo lo que tenía un carácter temporal, aplicable solo a los períodos impositivos iniciados en el 2015.

 

Sus principales características y novedades son las siguientes:

 

a) Formas de presentación. La presentación solo puede efectuarse por vía electrónica a través de Internet. En los supuestos de tributación conjunta al Estado y a la Comunidad Autónoma del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, la autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectúa por vía electrónica a través de Internet según lo establecido en la presente Orden Ministerial, mientras que la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, se rigen por lo establecido en la normativa foral.

Las autoliquidaciones que se presenten a la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral también se efectúan por vía electrónica a través de Internet.

 

b) Obligatoriedad de su presentación. Las entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a seis millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado deben presentar obligatoriamente el modelo 202, incluso si no debe efectuarse ingreso alguno (autoliquidaciones negativas).

Para el resto de entidades, en los supuestos en que de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del IS o del IRNR, no deba efectuarse ingreso alguno, no será obligatoria la presentación del modelo 202. En ningún caso están obligadas a su presentación las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas acogidas al régimen fiscal especial, participadas íntegramente por socios o miembros residentes en territorio español. Tampoco las entidades que no deben efectuar el pago fraccionado por estar sujetas a un tipo de gravamen del 0% o 1%, con excepción de las SOCIMI.

 

c) Plazo para efectuar el pago fraccionado. La autoliquidación se efectúa durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. No obstante, en caso de domiciliación del pago, el plazo de presentación es desde el día 1 hasta el 15 de los mencionados meses.

d) Presentación de comunicación de datos adicionales. La comunicación de datos adicionales a la declaración solo es obligatoria para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado de al menos diez millones de euros (antes veinte millones de euros). Los datos adicionales comprenden todo el detalle de cómo se llega al cálculo de la base imponible del pago fraccionado y deben consignarse en un anexo a la declaración.