A continuación se resumen las principales novedades en materia Laboral recogidas en las dos principales normas publicadas recientemente:
I. Ley 11/2020, de 30 de Diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE).
II. El IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo recogido en el RD Ley 2/2021, de 26 de Enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
El pasado día 19 de enero de 2021 las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME y los Ministerios de Trabajo y Economía Social y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alcanzaron el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que contiene las
medidas que forman parte de este IV ASDE, supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE (RD Ley 30/2020, de 29 de Septiembre), incluyendo una gestión administrativa más simplificada de las medidas recogidas en la misma y que a continuación pasamos a detallar:
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de Mayo aquellos ERTEs vigentes basados en fuerza mayor (art. 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo).
Se prorrogan igualmente y de forma automática hasta el 31 de Mayo de 2021 los ERTEs vigentes por impedimento en el desarrollo de la actividad ( regulados por D. Adicional 1ª del RD Ley 26/2020, de 26 de Junio y por el art. 2.1 del RD Ley 30/2020, de 29 de Octubre) así como por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.
Continúa vigente, en los mismos términos, y hasta el 31 de Mayo de 2021, la posibilidad de solicitar un ERTE por impedimento o limitación de la actividad para aquellas empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria.
En materia de procedimiento, como principal novedad cabe destacar que tanto para los nuevos como para los ya vigentes ERTEs por limitación o impedimento de actividad, si como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes es necesario pasar de un ERTE de limitación a impedimento o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE, si no las empresas y entidades en esta situación deberán comunicar a la Autoridad Laboral que aprobó el expediente anterior y a los representantes de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos y centros y trabajadore/as afectadas. La Autoridad Laboral trasladara esta comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos para el control de la aplicación de las exenciones en las cuotas de Seguridad Social.
Para los vigentes y nuevos ERTEs por impedimento o limitación de actividad, durante el periodo desde 1 de Febrero y hasta el 31 de Mayo, se prevén las siguientes exenciones en cuotas empresariales de Seguridad Social:
1.- ERTEs de impedimento (aplicables durante el periodo de cierre):
2.- ERTEs de limitación (aplicables para los periodos y jornadas de suspensión):
Procedimentalmente a los ERTEs por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 les resulta aplicables las previsiones normativas vigentes desde la entrada en vigor del RD Ley 8/2020, de 17 marzo.
Igualmente se mantiene la posibilidad de tramitarse durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor, impedimento o limitación de actividad así como la vigencia aplicable a estos continuará siendo la prevista en la comunicación inicial pudiéndose pactar en el periodo de consultas la
prórroga del mismo hasta el 31 de Mayo de 2021.
Se considerará empresa perteneciente a sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación a aquellas empresas y entidades con ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31/05/2021 conforme el punto número 1 y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAEs
que se anexan a esta nota.
Tanto para las empresas que se refieren en el párrafo anterior, como para:
Quedarán exoneradas, respecto a lo/as trabajadore/as que reinicien su actividad a partir del 01/02/202, o que hubieran reiniciado desde el 13 de Mayo de 2020, durante los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de Febrero de 2021 así como respecto a lo/as trabajadore/as que tengan su actividad suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de
mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
Se mantiene desde el 01/10/2020 el consumo de prestación de desempleo de los periodos máximos de percepción establecidos el tiempo que se perciba esta, salvo aquellas a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de Octubre de 2026. Sin embargo, no se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo de aquellas personas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido por causas ETOP o declarado improcedente.
La cuantía de la prestación por desempleo consistirá en el 70% de la BR hasta el 31 de Mayo de 2021, sin perjuicio de la cuantías máximas y mínimas vigentes.
Hasta el 31/05/2021 se continuará reconociendo el derecho a la prestación contributiva por desempleo para quienes carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y se encuentren incluidas en un ERTE.
Hasta el 31/05/2021 se continuará reconociendo la prestación por desempleo a quienes tengan la condición de socio trabajador en sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado con fecha anterior a la entrada en vigor del RDL 8/2020, de 17 de Marzo.
Se mantiene vigente hasta el 31 de Mayo de 2021 las medidas de protección por desempleo previstas para los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas.
Cuando las prestaciones por desempleo se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
A continuación se muestra un resumen de los requisitos exigidos para las diferentes modalidades de acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad:
Además de lo anterior se prorroga la prestación extraordinaria de cese de actividad que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
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