A continuación se resumen las principales novedades en materia Laboral recogidas en las dos principales normas publicadas recientemente:
I. Ley 11/2020, de 30 de Diciembre, Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE).
II. El IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo recogido en el RD Ley 2/2021, de 26 de Enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
I. Comenzamos por destacar las principales medidas del ámbito social recogidas en la LPGE del 2021:
- Se mantienen los topes máximos de la base máxima de cotización para 2021 en 4.070,10€. Se mantienen los tipos de cotización aplicables durante el 2020.
- Se prevé un incremento del 5% del IPREM: 564,90€/mes y 6.778,80€/año.
- Se aprueba una nueva moratoria para el pago de cuotas en la Seguridad Social que afecta a los meses Diciembre 2020 a Febrero 2021 y destinado a las empresas y autónomos al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social y sin otro aplazamiento en vigor. Se aplicará un interés del 0,5%.
- Se incrementa hasta 8.000€ anuales el límite de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones.
- Se contempla el contrato para la formación dual universitaria y prevé el desarrollo reglamentario del sistema de impartición y las características de la formación así como de los aspectos relacionados con la financiación formativa y retribución de la persona trabajadora contratada.
- Se amplía el ámbito de protección del FOGASA para incluir las indemnizaciones previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 meses.
- Se incrementa en un 1% el coeficiente de solidaridad (tipo de cotización aplicable en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo).
- Como en años anteriores, se contempla una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el caso de prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
- Se implanta, con vigencia indefinida, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los términos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.
- Se prevé la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.
II. Con fecha de efectos desde 27 de Enero de 2021, se publica RD Ley 2/2021, de 26 de Enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (IV ASDE).
El pasado día 19 de enero de 2021 las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME y los Ministerios de Trabajo y Economía Social y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alcanzaron el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que contiene las
medidas que forman parte de este IV ASDE, supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE (RD Ley 30/2020, de 29 de Septiembre), incluyendo una gestión administrativa más simplificada de las medidas recogidas en la misma y que a continuación pasamos a detallar:
1. Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor, incluyendo los de impedimento y limitación de actividad. Gestión de los ERTEs de impedimento y limitación de la actividad.
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de Mayo aquellos ERTEs vigentes basados en fuerza mayor (art. 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo).
Se prorrogan igualmente y de forma automática hasta el 31 de Mayo de 2021 los ERTEs vigentes por impedimento en el desarrollo de la actividad ( regulados por D. Adicional 1ª del RD Ley 26/2020, de 26 de Junio y por el art. 2.1 del RD Ley 30/2020, de 29 de Octubre) así como por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.
Continúa vigente, en los mismos términos, y hasta el 31 de Mayo de 2021, la posibilidad de solicitar un ERTE por impedimento o limitación de la actividad para aquellas empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria.
En materia de procedimiento, como principal novedad cabe destacar que tanto para los nuevos como para los ya vigentes ERTEs por limitación o impedimento de actividad, si como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes es necesario pasar de un ERTE de limitación a impedimento o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE, si no las empresas y entidades en esta situación deberán comunicar a la Autoridad Laboral que aprobó el expediente anterior y a los representantes de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos y centros y trabajadore/as afectadas. La Autoridad Laboral trasladara esta comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos para el control de la aplicación de las exenciones en las cuotas de Seguridad Social.
Para los vigentes y nuevos ERTEs por impedimento o limitación de actividad, durante el periodo desde 1 de Febrero y hasta el 31 de Mayo, se prevén las siguientes exenciones en cuotas empresariales de Seguridad Social:
1.- ERTEs de impedimento (aplicables durante el periodo de cierre):
- Empresas con > de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial.
- Empresas con = ó < de 50 trabajadores: 90% de la aportación empresarial.
2.- ERTEs de limitación (aplicables para los periodos y jornadas de suspensión):
- Empresas con > de 50: 100% en Febrero, 90% en Marzo, 85% en Abril y 80% en Mayo de la aportación empresarial.
- Empresas con = ó < de 50 trabajadores: 90% en Febrero, 80% en Marzo, 75% en Abril y 70% en Mayo de la aportación empresarial.
2. ERTEs por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y producción)
Procedimentalmente a los ERTEs por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 les resulta aplicables las previsiones normativas vigentes desde la entrada en vigor del RD Ley 8/2020, de 17 marzo.
Igualmente se mantiene la posibilidad de tramitarse durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor, impedimento o limitación de actividad así como la vigencia aplicable a estos continuará siendo la prevista en la comunicación inicial pudiéndose pactar en el periodo de consultas la
prórroga del mismo hasta el 31 de Mayo de 2021.
3. ERTES de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa se
cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad
Se considerará empresa perteneciente a sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación a aquellas empresas y entidades con ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31/05/2021 conforme el punto número 1 y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAEs
que se anexan a esta nota.
Tanto para las empresas que se refieren en el párrafo anterior, como para:
- Las consideradas a sectores de elevada tasa de cobertura y reducida de ocupación que transiten desde 01/02/2021 y el 31/05/2021 a un ERTE por causas ETOP.
- Las que transiten desde el 01/02/2021 y el 31/05/2021 de un ERTE de Fuerza Mayor a un ETOP y cuya actividad se considere de elevada tasa de cobertura y reducida recuperación.
- Las titulares de un ERTE ETOP vigente antes del 27 de Junio de 2020 cuya actividad se considere de elevada tasa de cobertura y reducida recuperación.
- Las empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente de Fuerza Mayor, Impedimento o Limitación cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas anteriormente o que formen parte de la cadena de valor de estas.
Quedarán exoneradas, respecto a lo/as trabajadore/as que reinicien su actividad a partir del 01/02/202, o que hubieran reiniciado desde el 13 de Mayo de 2020, durante los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de Febrero de 2021 así como respecto a lo/as trabajadore/as que tengan su actividad suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de
mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- Empresas con > de 50 trabajadores: 85 % de la cuota empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
- Empresas con = ó < de 50 trabajadores: 75 % de la cuota empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
4. Prórroga de otras medidas complementarias para empresas y entidades con ERTEs
- Limitación en el reparto de dividendos y transparencia fiscal: se mantendrán vigentes la limitación de reparto de dividendos y la imposibilidad de tramitar ERTEs para empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales hasta el 31 de mayo de 2021.
- Salvaguarda del empleo: se amplía el compromiso de mantenimiento del empleo lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas (RD Ley 8/2020,
RD Ley 24/2020, de 26 de Junio y el RD Ley 30/2020, de 29 de Octubre), se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad. - Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones de actividad: se mantiene vigente la normativa anterior en materia de la prohibición de realización de horas extras, contrataciones y externalizaciones de actividad para empresas y entidades
con ERTEs vigentes. - Prohibición de despidos e interrupción de la duración máxima de contratos temporales: Se mantiene la prohibición de extinguir contratos por las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los
ERTEs de Fuerza Mayor y ETOP motivados por el COVID-19. Se mantiene la interrupción de la duración de un contrato temporal suspendido por los ERTEs indicados.
5. Prórroga de medidas complementarias para la protección de trabajadore/as afectados por los ERTEs
Se mantiene desde el 01/10/2020 el consumo de prestación de desempleo de los periodos máximos de percepción establecidos el tiempo que se perciba esta, salvo aquellas a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de Octubre de 2026. Sin embargo, no se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo de aquellas personas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido por causas ETOP o declarado improcedente.
La cuantía de la prestación por desempleo consistirá en el 70% de la BR hasta el 31 de Mayo de 2021, sin perjuicio de la cuantías máximas y mínimas vigentes.
Hasta el 31/05/2021 se continuará reconociendo el derecho a la prestación contributiva por desempleo para quienes carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello y se encuentren incluidas en un ERTE.
Hasta el 31/05/2021 se continuará reconociendo la prestación por desempleo a quienes tengan la condición de socio trabajador en sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado con fecha anterior a la entrada en vigor del RDL 8/2020, de 17 de Marzo.
Se mantiene vigente hasta el 31 de Mayo de 2021 las medidas de protección por desempleo previstas para los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas.
Cuando las prestaciones por desempleo se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
6. Otras medidas reguladas
- Se prorroga hasta el 31 de Mayo de 2021 la suspensión del requisito de la acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo.
- A partir de 1 de Febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021 no será aplicable el incremento de tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad prevista para el RETA y RETM manteniéndose desde esa fecha los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
- Mientras no se fije el SMI para el 2021, las Bases Mínimas de Cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes a 31 de Diciembre de 2019.
7. Medidas de apoyo a trabajadores autónomos
A continuación se muestra un resumen de los requisitos exigidos para las diferentes modalidades de acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad:
Además de lo anterior se prorroga la prestación extraordinaria de cese de actividad que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.