NOVEDADES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LPAC) EN EL AMBITO TRIBUTARIO

Con la entrada en vigor el pasado 2 de octubre de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (en adelante LPAC), entraron en vigor algunas novedades que pueden tener cierta incidencia en el ámbito tributario. Dichas novedades son las siguientes:

 

Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Desde el 2 de octubre de 2016, quedan obligados a presentar por vía electrónica ente la Agencia Tributaria (AEAT), las declaraciones, autoliquidaciones, y todo tipo de recursos tributarios, los siguientes sujetos:

a)Las personas jurídicas.

b)Las entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes, Sociedades civiles, Herencias yacentes y las Comunidades de propietarios).

c)Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, incluyéndose los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d)Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e)Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, con carácter general, no están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la AEAT.

Presentación de documentos a través de medios electrónicos y efectos de su incumplimiento.

En el caso de presentación de recursos tributarios y reclamaciones económico-administrativas en papel por obligados a comunicarse con la AEAT por vía electrónica, se introduce un régimen de inadmisión y subsanación, otorgando un plazo de 10 días para tal subsanación. En estos casos, se considerará como fecha de presentación la fecha en la que haya realizado la subsanación.

Sin embargo, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no se ve afectadas por la LPAC, regulándose la misma en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), admitiéndose las declaraciones o autoliquidaciones presentadas en papel cuando existiera obligación de hacerlo por vía electrónica, si bien procederá la aplicación de sanción por comisión de la infracción tributaria grave, con multa pecuniaria de 250 €.

 El registro electrónico de apoderamientos y los registros electrónicos generales.

La LPAC establece como novedad un Registro Electrónico General de Apoderamientos en que deberán inscribirse, los poderes generales y particulares otorgados por el interesado en un procedimiento administrativo a favor de su representante para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

Sin embargo la LPAC pospone hasta 2018 la entrada en vigor de estos registros.

Las notificaciones electrónicas en la LPAC y sus efectos en el ámbito tributario.

Desde el 2 de octubre de 2016, tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones de la AEAT las siguientes personas y entidades:

a)Las personas jurídicas.

b)Las entidades sin personalidad jurídica.

c)Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, incluyéndose los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d)Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e)Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

f)Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

g)Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

h)Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

i)Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

j)Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, con carácter general, no están obligadas a recibir notificaciones electrónicas.

Computo de plazos en procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la LPAC.

La LPAC ha introducido una novedad en relación al cómputo de plazos administrativos, estableciendo como día inhábil el sábado. Esta modificación plantea dos cuestiones en relación con los procedimientos tributarios que fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

    o

  • En los plazos concedidos antes de la entrada en vigor de la LPAC, no se considerará como día inhábil el sábado.
    o

  • En los plazos concedidos a partir de la entrada en vigor de la LPAC, se considerará como día inhábil el sábado, aunque el procedimiento se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la LPAC, cuando el fin de plazo de una autoliquidación coincida con un sábado, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Denuncia anónima

La LPAC introduce la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de oficio a partir de la presentación de una denuncia que deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presenten, lo que implica la imposibilidad de admitir denuncias anónimas como forma de instar el procedimiento. Sin embargo, en el ámbito tributario, tradicionalmente se viene admitiendo la presentación de denuncia anónima. Por ello, se trata de un supuesto en el cual, al existir regulación específica en el ámbito tributario, la LPAC no resulta de aplicación.