NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO – LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO.

RESUMEN DE LA NORMA

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 10 de julio, ha dado luz verde al Real Decreto-ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, publicado en el BOE de 11 de julio y en vigor desde el día siguiente a su publicación.

Las novedades introducidas en el ámbito fiscal son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

  • Nueva escala general estatal y del ahorro

Con efectos desde uno de enero de 2015 se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro en la que se reducen los marginales correspondientes  a cada tramos en medio punto.

 

  • Nuevos tipos de retención

 

  • Trabajadores por cuenta ajena

Se aprueba una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para los rendimientos que se satisfagan a partir de uno de agosto de 2015, si bien esta escala se podrá aplicar desde la fecha de entrada en vigor de la norma.

 

  • Resto de rentas

En el siguiente cuadro se muestran los principales cambios en los tipos de retención:

TIPO DE RENTA HASTA 12/07/15 DESDE 12/07/15
 TRABAJO Consejeros y administradores (entidades INCN <100.000 euros) 20% 19,5%
Cursos, conferencias, seminarios 19% 15%
Obras literarias, artísticas o científicas 19% 15%
ACTIVIDADES PROFESIONALES General 19% 15%
Determ. Activ. (recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.) 9% 7%
Nuevo inicio 9% 7%
Si Ren. Integro < 15.000 15% Suprimido
GANANCIAS PATRIMONIALES Premios 20% 19,5%
Aprovechamientos forestales 20% 19,5%
IICC 20% 19,5%
CAPITAL MOBILIARIO Participación en FFPP 20% 19,5%
Cesión a terceros de capitales 20% 19,5%
Seguros 20% 19,5%
Propiedad intelectual 20% 19,5%
Arrend./subarr. bienes muebles 20% 19,5%
CAPITAL INMOBILIARIO Arrend./subarr. bienes inmuebles 20% 19,5%

 

  • Otras novedades

 

  • Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, etc. con determinados requisitos.

 

  • Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se rebaja el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20% al 19,5%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESDIENTES

Se rebaja el tipo de gravamen previsto en los siguientes artículos de  la LIRNR al 19,5%:

 

  • 19.2: Cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente.

 

  • 25.1.a): Residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

  • 25.1.f): Dividendos, intereses y ganancias y pérdidas patrimoniales