Recordemos que el pasado mes de marzo, tras la publicación del Real Decreto ley 6/2019, de 1 marzo, de medidas urgentes para garantía de igual de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se introduce una modificación al artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores (ET).
En él se da a una mayor precisión al derecho a la adaptación y distribución de jornada laboral (ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación) compatible con el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, sometido a la negociación colectiva o acuerdo empresa-trabajador.
La nueva redacción daba al artículo 34.8 (ET) suscitó un gran interés para empleados y empresas dado el alcance que este cambio podía suponer en las relaciones laborales.
Aspectos destacados de las sentencias existentes sobre la jornada laboral
El impacto que ha supuesto la nueva regulación no se ha hecho esperar. Es así que en los escasos meses transcurridos desde su entrada en vigor ya ha dado lugar a múltiples pronunciamientos judiciales en sentido positivo y negativo para empresas y trabajadores. Entre los aspectos más destacados de las sentencias existentes, y más relevantes hasta el momento, se encuentran los siguientes:
1.- Acreditación de los derechos personales y empresariales lesionados (el familiar y el de la organización empresarial)
En el caso del trabajador/a, de las razones por las que se pretende la adaptación de la jornada laboral (se tiene en cuenta la situación familiar del trabajador/a, las circunstancias de escolarización de sus hijos, el número de hijos, la edad de estos, la situación laboral del cónyuge, etc.). O en el caso de la empresa, de lo gravoso que resulta para la entidad la petición de la adaptación (el tamaño de la empresa, la plantilla y horarios del centro de trabajo afectado, las cargas de trabajo y afluencias de público, la polivalencia del resto de empleados) así como de la existencia de una previa negociación con las alternativas propuestas por esta al trabajador/a.
Muchas de las sentencias citan la doctrina constitucional según la cual se requiere la ponderación de las circunstancias concurrentes para valorar si la negativa empresarial encierra un obstáculo injustificado de la efectividad de cualquier derecho de conciliación en juego.
2.- Condena por daños y perjuicios
La Doctrina ha definido el daño moral como el menoscabo o lesión no patrimonial provocado por el acto antijurídico. La denegación por parte del empleador de la adaptación de la jornada laboral de un trabajador/a con responsabilidades familiares sin que este acredite suficientemente las razones organizativas que menoscaben su petición, resulta una lesión moral para este. Este daño puede modularse en las mismas cuantías previstas en las sanciones por infracción muy grave dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (de 3.126€ a 6.250€).
3.- Posibilidades de recurso
Contra la sentencia: se afirma estar ante un procedimiento ordinario cuando la demanda se fundamenta exclusivamente en el art. 34.8 del ET con la consiguiente posibilidad de recurrir.