El Gobierno ultima la presentación del proyecto de ley para modificar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el que se liquida en los Ayuntamientos al vender un inmueble. La reforma llega después de que el Tribunal Constitucional lo anulase para los casos en que los contribuyentes vendan con pérdidas, algo frecuente en los años de crisis y una vez que el Ejecutivo consiguió el visto bueno de los alcaldes a su última propuesta. La norma no tendrá carácter retroactivo y obliga a los ciudadanos a demostrar que incurrieron en pérdidas con la venta. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) acepta la propuesta de Hacienda, pero reclama una compensación por las devoluciones que ha tenido que hacer tras la sentencia del Constitucional.

A partir del próximo verano los contribuyentes que vendan su vivienda por menos valor del que lo compraron, no tendrán que reclamar ante su Ayuntamiento por el impuesto de plusvalía. El Ministerio de Hacienda ultima la reforma de este tributo local para ajustarlo a lo que dictan los tribunales: que no se puede aplicar cuando se registren pérdidas en la compraventa.

La normativa que Hacienda presentará en las próximas semanas, deja exentas estas operaciones. “Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor”, señala la proposición de ley, que el Ministerio prevé aprobar antes de verano. Los contribuyentes que hayan vendido el inmueble en pérdidas en los últimos meses y ya hayan recurrido deberán seguir con el procedimiento administrativo o judicial, según la vía escogida, porque la norma no tendrá carácter retroactivo.

El texto legal establece que será el contribuyente quien tenga que acreditar “la inexistencia de incremento de valor” y deberá aportar pruebas para demostrarlo. Para ello, podrá valerse de las escrituras de compraventa o de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Una de las novedades consiste en la aprobación de unos coeficientes, en función del número de años transcurridos desde la adquisición, con un máximo de 20, que servirán para determinar la revalorización del inmueble en función del mercado. Estos coeficientes serán actualizados anualmente por Hacienda para ajustarlos a la evolución del sector.