El pasado 27 de enero se publicó el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
A continuación presentamos las diferentes medidas de apoyo que se contemplan para los trabajadores autónomos:
Requisitos:
✓ Disponer de resolución de la autoridad competente en la que se obligue a suspender la actividad totalmente.
✓ Estar de alta en la Seguridad Social antes del 1 enero 2021.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).
Cuantía:
✓ La prestación mensual son 472,20€. Este importe puede variar en los siguientes supuestos:
Incompatibilidades:
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos sean inferiores a 1.187,50€ mensuales.
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
✓ Es incompatible en el caso de autónomos societarios con rendimientos procedentes de la sociedad.
Duración:
✓ Desde el día siguiente a la orden de cierre de la actividad y durante el tiempo que ésta permanezca suspendida, con un máximo de cuatro meses.
Plazo para presentar la solicitud:
✓ Dentro de los 21 días siguientes a la orden de suspensión de la actividad.
✓ En caso de presentarlo fuera de plazo, la prestación se iniciará el día de la solicitud.
2. Prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Requisitos:
✓ Acreditar en el primer semestre 2021 una reducción de los ingresos de más del 50% que los habidos en el segundo semestre 2019.
✓ No haber obtenido en el primer semestre 2021 rendimientos netos superiores a 7.980€.
Cuantía:
✓ La prestación mensual son 472,20€.
Incompatibilidades:
✓ Los ingresos netos mensuales procedentes del trabajo por cuenta propia en conjunto con los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2.090€.
✓ Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1.187,50€.
Duración:
✓ Hasta el 31 de mayo de 2021.
Plazo para presentar la solicitud:
✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Requisitos:
✓ Estar de alta en la Seguridad Social antes del 1 de abril 2020.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).
✓ No tener rendimientos netos de la actividad por cuenta propia en el primer semestre 2021 superiores a 6.650€.
✓ Acreditar, en el primer semestre 2021, ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre 2020.
Cuantía:
✓ La prestación mensual son 472,20€. Este importe puede variar en el siguiente supuesto:
Incompatibilidades:
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1.187,50€. ✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
✓ Es incompatible con rendimientos procedentes de una sociedad.
Duración:
✓ Hasta el 31 de mayo de 2021.
Plazo para presentar la solicitud:
✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Requisitos:
✓ Haber estado de alta en la SS mínimo 4 meses y máximo 6 meses en 2018 y 2019.
✓ De los periodos en alta en 2018 y 2019, al menos 2 meses deben pertenecer a la primera mitad del año.
✓ No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre 2021.
✓ No tener en el primer semestre 2021 ingresos netos superiores a 6.650€.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).
Cuantía:
✓ La prestación mensual son 661,08€.
Incompatibilidades:
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
✓ Es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
✓ Es incompatible con rendimientos procedentes de la sociedad si éstos superan en el primer semestre de 2021 los 6.650€.
Duración:
✓ Hasta el 31 de mayo 2021.
Plazo para presentar la solicitud:
✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán al día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.