El pasado 27 de enero se publicó el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
A continuación presentamos las diferentes medidas de apoyo que se contemplan para los trabajadores autónomos:
- Prestación para trabajadores afectados por la suspensión de su actividad
- Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia
- Prestación para quienes no tengan derecho a la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia
- Prestación para trabajadores de temporada
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por una suspensión de su actividad.
Requisitos:
✓ Disponer de resolución de la autoridad competente en la que se obligue a suspender la actividad totalmente.
✓ Estar de alta en la Seguridad Social antes del 1 enero 2021.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).
Cuantía:
✓ La prestación mensual son 472,20€. Este importe puede variar en los siguientes supuestos:
- Incremento 20% (188,88€ mensuales) en caso de que el trabajador pertenezca a familia numerosa y los ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.
- ▪ Si dos trabajadores autónomos conviven en un mismo domicilio y ambos tienen derecho a esta prestación, la cuantía será de 377,76€ mensuales para cada uno de ellos.
Incompatibilidades:
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos sean inferiores a 1.187,50€ mensuales.
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
✓ Es incompatible en el caso de autónomos societarios con rendimientos procedentes de la sociedad.
Duración:
✓ Desde el día siguiente a la orden de cierre de la actividad y durante el tiempo que ésta permanezca suspendida, con un máximo de cuatro meses.
Plazo para presentar la solicitud:
✓ Dentro de los 21 días siguientes a la orden de suspensión de la actividad.
✓ En caso de presentarlo fuera de plazo, la prestación se iniciará el día de la solicitud.
2. Prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Requisitos:
✓ Acreditar en el primer semestre 2021 una reducción de los ingresos de más del 50% que los habidos en el segundo semestre 2019.
✓ No haber obtenido en el primer semestre 2021 rendimientos netos superiores a 7.980€.
Cuantía:
✓ La prestación mensual son 472,20€.
Incompatibilidades:
✓ Los ingresos netos mensuales procedentes del trabajo por cuenta propia en conjunto con los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2.090€.
✓ Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1.187,50€.
Duración:
✓ Hasta el 31 de mayo de 2021.
Plazo para presentar la solicitud:
✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Prestación para quienes no tengan derecho a la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia.
Requisitos:
✓ Estar de alta en la Seguridad Social antes del 1 de abril 2020.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).
✓ No tener rendimientos netos de la actividad por cuenta propia en el primer semestre 2021 superiores a 6.650€.
✓ Acreditar, en el primer semestre 2021, ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre 2020.
Cuantía:
✓ La prestación mensual son 472,20€. Este importe puede variar en el siguiente supuesto:
- Si dos trabajadores autónomos conviven en un mismo domicilio y ambos tienen derecho a esta prestación, la cuantía será de 377,76€ mensuales para cada uno de ellos.
Incompatibilidades:
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1.187,50€. ✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
✓ Es incompatible con rendimientos procedentes de una sociedad.
Duración:
✓ Hasta el 31 de mayo de 2021.
Plazo para presentar la solicitud:
✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Prestación para trabajadores de temporada
Requisitos:
✓ Haber estado de alta en la SS mínimo 4 meses y máximo 6 meses en 2018 y 2019.
✓ De los periodos en alta en 2018 y 2019, al menos 2 meses deben pertenecer a la primera mitad del año.
✓ No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días en el primer semestre 2021.
✓ No tener en el primer semestre 2021 ingresos netos superiores a 6.650€.
✓ Encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social (en caso de no cumplirlo, la Seguridad Social da un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas).
Cuantía:
✓ La prestación mensual son 661,08€.
Incompatibilidades:
✓ Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
✓ Es incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
✓ Es incompatible con rendimientos procedentes de la sociedad si éstos superan en el primer semestre de 2021 los 6.650€.
Duración:
✓ Hasta el 31 de mayo 2021.
Plazo para presentar la solicitud:
✓ Antes del 21 de febrero. En caso contrario, los efectos serán al día siguiente al de la presentación de la solicitud.