A continuación detallamos la línea de avales al sector privado en Cantabria para el año 2019, según el Instituto de finanzas de Cantabria.

1. Beneficiario de la garantía

Los beneficiarios de las garantías serán: personas físicas o jurídicas pertenecientes al Sector Privado. Dentro de los beneficiarios pertenecientes al Sector Privado cabe distinguir:

a. PYMES y AUTONÓMOS, con residencia fiscal en Cantabria, con menos de 250 empleados (a tiempo completo).

b. Empresas de mediana capitalización autónomas (MIDCAPS), cuya plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados como mínimo (a tiempo completo) y de 3.000 empleados como máximo.

Con carácter general, los beneficiarios pertenecientes al Sector Privado, deberán cumplir las siguientes premisas para obtener la condición de beneficiario:

· No deberán ser consideradas como “empresas en crisis” según lo definido por la UE en “Comunicación de la Comisión-Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis” (Diario Oficial nº244 de 01/10/2004).

· Deberán estar al corriente de pagos con las Administraciones Públicas.

· En el caso de financiación de proyectos de inversión, éstos deberán ser técnicamente viables.

· Deberá justificarse la capacidad de reembolso de la financiación garantizada.

2. Características de la operación de crédito garantizada o afianzada.

ICAF se ha fijado como objetivo poner a disposición de los beneficiarios anteriormente descritos un volumen agregado de avales por importe de 11,75 millones de euros para el ejercicio 2019.

Línea de Avales para PYMES y AUTÓNOMOS:

Importe previsto: 5.000.000 euros.

Dentro de esta Línea de Avales para PYMES y AUTONOMOS, las inversiones financiables serán: inversión en activos tangibles o intangibles, y capital circulante (materias primas, personal, gastos generales, etc).

El aval concedido por ICAF, responderá frente a la financiación otorgada por una entidad de crédito, en un porcentaje de cobertura no superior al 80% del total de la financiación dispuesta, estableciendo porcentajes de cobertura no superior al 75% en el caso de que la finalidad de la financiación sea capital circulante.

De los porcentajes coberturados, se excluirán en todo caso, los intereses y otros gastos ligados a la financiación garantizada. Además, la cantidad garantizada irá disminuyendo proporcionalmente a la minoración del préstamo u obligación financiera garantizada, de tal forma que nunca se supere la cobertura del 80% del préstamo u obligación financiera pendiente.

El importe de garantía por cliente se establecerá entre un mínimo de 50.000 euros y un máximo de 1.000.000 euros.

El plazo de la garantía otorgada dependerá del destino de la financiación garantizada:

i. Liquidez: un plazo no superior a 7 años.
ii. Inversión o reestructuraciones: un plazo no superior a 15 años.

El coste financiero del las operaciones formalizadas a través de esta línea, será determinado en base a la política de precios vigente en cada momento aprobada por ICAF en función del riesgo del titular de la operación y las garantías presentadas en la misma. Dicho coste se establecerá entre un mínimo del 1,00% anual sobre el importe garantizado hasta un 3,10% anual.

Por último, el coste financiero final total del Beneficiario de esta Línea no podrá ser superior al 6,00% anual.

LINEA DE AVALES AL SECTOR PRIVADO

4.2- Línea de Avales no incluidos en el Programa de Línea de Avales para PYMES y AUTÓNOMOS:

Importe previsto: 6.750.000 euros.

Serán beneficiarios de la financiación, empresas pertenecientes al Sector Privado que se consideren MIDCAPS, o bien, PYMES que por la tipología de la operación no entren dentro del Programa de Línea de Avales anteriormente señalado, una línea de hasta 5 millones de euros.

Dentro de esta Línea de Avales para MIDCAPS y PYMES, las inversiones financiables serán: inversión en activos tangibles o intangibles y, capital circulante (materias primas, personal, gastos generales, etc).

El aval concedido por ICAF, responderá frente a la financiación otorgada por una entidad de crédito, en un porcentaje de cobertura no superior al 80% del total de la financiación dispuesta, estableciendo porcentajes de cobertura no superiores al 75% en el caso de que la finalidad de la financiación sea capital circulante.

De los porcentajes coberturados, se excluirán en todo caso, los intereses y otros gastos ligados a la financiación garantizada. Además, la cantidad garantizada irá disminuyendo proporcionalmente a la minoración del préstamo u obligación financiera garantizada, de tal forma que nunca se supere la cobertura del 80% del préstamo u obligación financiera pendiente.

El importe de garantía por cliente se establecerá entre un mínimo de 1.000.000 euros y un máximo de 5.000.000 euros.

El coste financiero del las operaciones formalizadas a través de esta línea, será determinado en base a la política de precios establecida por el ICAF en función del riesgo del titular de la operación y las garantías presentadas en la misma.

Dicho coste se establecerá entre un mínimo del 1,00% anual sobre el importe garantizado hasta un 3,10% anual.

Por último, el coste financiero final total del Beneficiario de esta Línea no podrá ser superior al 6,00% anual.