LÍMITE DE AMORTIZACIONES PARA LAS EMPRESAS DE MERA TENENCIA DE BIENES EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014
Para los ejercicios iniciados en los años 2013 y 2014, como se recordará, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció que la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a dichos períodos impositivos para aquellas entidades que no cumplieran con las condiciones legales para ser consideradas de reducida dimensión, se deducirá hasta el 70 por 100, en base imponible, de tales amortizaciones.
Por lo que respecta a las sociedades de mera tenencia de bienes (principalmente inmobiliarias dedicadas al alquiler sin trabajador y local), tanto la Hacienda Pública como los Tribunales han considerado que no tienen la condición de empresas de reducidas dimensión dado que no desarrollan una actividad económica (TEAC, 30 de mayo de 2012 y TS de 5 de julio de 2012).
En una reciente consulta evacuada por la Dirección General de Tributos (V2725-14), ésta considera que la limitación a la amortización del 70 por 100 no afecta a dichas sociedades, sino sólo a las que tienen una cifra de negocios superior a los diez millones de euros dado que se trata de una norma limitativa que tiene como destinatarios a grandes empresas, que cuentan con la capacidad económica necesaria para conseguir la mayor recaudación requerida por la norma reguladora de dicha limitación.