Con fecha 29 de diciembre de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad la Ley de Presupuestos de Cantabria para 2018, así como la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la cual introduce una serie de cambios en la fiscalidad autonómica que se detallan a continuación:

 

Impuesto sobre Patrimonio:

 

Se incrementa la Cuota Íntegra y el Tipo aplicable según la siguiente escala (los valores anteriores están señalados en cursiva):

 

 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base

Liquidable

(hasta euros)

Tipo

aplicable

(%)

0 0 167.129,45 0,24 (0,2)
167.129,45 401,11 (334,26) 167.123,43 0,36 (0,3)
334.252,88 1.002,75 (835,63) 334.246,87 0,61 (0,5)
668.499,75 3.041,66 (2.506,86) 668.499,76 1,09 (0,9)
1.336.999,51 10.328,31 (8.523,36) 1.336.999,50 1,57 (1,3)
2.673.999,01 31.319,20 (25.904,35) 2.673.999,02 2,06 (1,7)
5.437.998,03 86.403,58 (71.362,33) 5.347.998,03 2,54 (2,1)
10.695.996,06 222.242,73 (183.670,29) En adelante 3,03 (2,5)

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

 

 

En materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se introducen las siguientes modificaciones en materia de reducciones, tarifa y bonificaciones:

 

 

Reducciones:

 

  • Grupo III.- Reducción de 25.000,00 € para los colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos), frente a los actuales 8.000,00 €.

 

  • Seguro de Vida.- La reducción actual del 100% de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida se limita a 50.000,00 € (recordemos que el parentesco con el contratante debe ser cónyuge, ascendientes o descendientes).

 

  • Vivienda habitual.- La reducción actual de la vivienda habitual del causante pasa del 99% al 95%, con un límite de 125.000,00 € por cada sujeto pasivo.

 

 

Tarifa:

 

  • Una nueva tarifa en materia de donaciones a favor de contribuyentes de los Grupos I y II (cónyuges, descendientes y ascendientes) que rebaja algo el impuesto de Donaciones en estos supuestos:

 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base

Liquidable

(hasta euros)

Tipo

aplicable

(%)

0 0 50.000 1
50.000 500 50.000 10
100.000 5.500 300.000 20
400.000 65.500 En adelante 30

 

  • La ley introduce un nuevo apartado sobre las donaciones acumulables a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de 3 años.

 

Bonificaciones:

 

Se rebaja la modificación actual del 99% al 90% para las adquisiciones mortis causa de los Grupos I y II (cónyuges, descendientes y ascendientes), excepto para bases imponibles individuales inferiores a 100.000,00 €, que gozarán de una bonificación del 100%.

 

Transmisiones Patrimoniales Onerosas  (ITP)

 

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (Modalidad TPO):

 

  • Se incrementaría el tipo del ITP, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, de inmuebles: del 8% al 10%.

 

Excepción: sujetos pasivos cuya base imponible del IRPF del período inmediatamente anterior a la realización del hecho imponible, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 30.000,00 €, se les aplicará un tipo del 8%.

 

  • Se incrementaría el tipo del ITP, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, de bienes muebles: del 4% al 8%.

 

La reforma fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2018, salvo lo relativo al tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio que, que entró en vigor al día siguiente de la publicación de la ley, esto es,  el 30-12-2017.