La crisis económica en España y, especialmente, del sector inmobiliario, hace difícil pensar que, en esta época, se hayan obtenido plusvalías por la compraventa de inmuebles, aunque los Ayuntamientos insisten en exigir el impuesto. Una serie de sentencias y cuestiones de inconstitucionalidad pendientes podrían asestar un duro golpe a esta fuente de ingresos local.
En el año 2012, se abrió un debate en torno a la procedencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también denominado “Plusvalía Municipal”. Por aquel entonces una sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla la Mancha hizo temblar los cimientos del siempre controvertido impuesto al considerar incorrecto el sistema de cálculo de la cuota tributaria. De un tiempo a esta parte, se han venido sucediendo pronunciamientos dispares de los tribunales. Así, mientras la mayoría de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo asumen la doctrina de la Dirección General de Tributos al aceptar la plusvalía municipal tal y como está actualmente regulada, los Tribunales Superiores de Justicia de la mayoría de Comunidades Autónomas admiten el no devengo del impuesto, cuando se acredite que no se produjo incremento de valor durante el tiempo de tenencia del inmueble.
La casuística es infinita y conviene analizar cada supuesto y las pruebas de que se disponen para intentar acreditar que no existió ninguna “plusvalía gravable”. En cualquier caso, mayor esperanza hay todavía depositada en varias cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolución, que podrían arrojar algo de claridad sobre el asunto y marcar el camino de una solicitud masiva de devoluciones a los Ayuntamientos. Sin perjuicio de lo anterior, quizás a fecha de hoy resulta todavía más determinante la competencia del órgano jurisdiccional que va a conocer del asunto –en función, por ejemplo, de la cuantía– puesto que, analizando las sentencias anteriores de aquel órgano, podemos estimar las posibilidades de éxito. Ante todo, es preciso evitar que el derecho a reclamar prescriba, por lo que, de hallarse cercano a la finalización el plazo de 4 años desde la práctica de la autoliquidación (o 1 mes desde la liquidación), deben realizarse las oportunas actuaciones para mantener la posibilidad de recuperar el impuesto.