El pasado 6 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se introduce el llamado sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), cuyas principales características son las siguientes:

Ámbito subjetivo

 

Inicialmente quedarán incluidos:

 

    o

  • Aquellos empresarios cuyo volumen de operaciones del año precedente hubiera excedido de 6.010.121,04 euros.

 

    o

  • Inscritos en el REDEME.

 

    o

  • Quienes apliquen el Régimen Especial de Grupo de Entidades.

 

    o

  • Quienes opten por ello.

 

Opción por el régimen

 

    o

  • Con carácter general: Mediante la presentación del modelo 036, durante el mes de noviembre anterior al que deba surtir efecto mediante.

 

    o

  • Inicio de actividad: Puede optarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.

 

    o

  • Desde julio de 2017: Se puede ejercitar la opción en el mes de junio de 2017.

 

La opción es válida hasta que se renuncie a ella, si bien ha de aplicarse al menos durante un año natural.

 

Si se produce la exclusión de REDEME o del régimen de grupo de entidades, queda también excluido del sistema de SII, a menos que se encuentre incluido de forma obligatoria.

 

Contenido de los libros registro

    o

  • Libro Registro de Facturas emitidas

 

En relación con el Libro Registro de Facturas Emitidas, además de los datos que se exigen con carácter general, deberán suministrarse los siguientes datos:

 

    o

  • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada.

 

    o

  • Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación de una anotación registral previa.

 

    o

  • Descripción de las operaciones.

 

    o

  • En el caso de las facturas rectificativas, deben identificarse como tales e incluir la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.

 

    o

  • En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.

 

    o

  • Las menciones específicas exigidas en las facturas (exenciones, facturación por destinatario, inversión del sujeto pasivo, régimen de agencia de viajes o régimen especial de bienes usados) así como las propias del régimen del oro de inversión o del recargo de equivalencia.

 

    o

  • Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.

 

    o

  • Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

    o

  • En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación, referencia a la autorización concedida.

 

El Real Decreto habilita a que por Orden ministerial se incluya otra información o documentación con transcendencia tributaria.

 

    o

  • Libro Registro de facturas recibidas

 

También se exige información adicional en relación con las facturas recibidas:

 

    o

  • Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción que se exige con carácter general.

 

    o

  • Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación de una anotación registral previa.

 

    o

  • Descripción de las operaciones.

 

    o

  • Las menciones específicas que deben contener las facturas (de forma análoga a lo señalado para las expedidas – no ha de reflejarse la exención de las operaciones) así como de si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes, además de las específicas del Régimen de Grupo de entidades.

 

    o

  • Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación, que no se ve afectada por regularizaciones posteriores.

 

    o

  • Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.

 

    o

  • En el supuesto de operaciones de importación, debe consignarse la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.

 

Igualmente, la información requerida podrá ampliarse por Orden Ministerial.

 

Plazos para la remisión de los datos

 

    o

  • Facturas expedidas:

 

    o

  • Por el sujeto pasivo: Cuatro días naturales desde la expedición de la factura.

 

    o

  • Por el destinatario o por un tercero: Ocho días naturales desde la expedición de la factura.

 

En ambos casos, con el límite del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

 

    o

  • Facturas recibidas: Cuatro días naturales desde que se produzca el registro contable.

 

    o

  • Rectificación de asientos registrales: Antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

 

Durante 2017, el plazo de remisión será de ocho días naturales.

 

En el cómputo de los plazos, se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

 

Otros efectos del SII

 

    o

  • Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones, pasando del 20 al 30 del mes siguiente.

 

    o

  • Exoneración de la presentación del modelo 347.

 

    o

  • Exoneración de la obligación de presentar la declaración con el contenido de los Libros Registro (modelo 340) a partir de 1 de julio de 2017.

 

Entrada en vigor

 

La obligación de suministro de información entra en vigor el 1 de julio de 2017, si bien los obligados a su cumplimiento deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.