El Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, para facilitar el embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito, extiende el procedimiento a todos los bienes y derechos existentes en la entidad y no sólo a los que consten en la oficina a la cual iba dirigido el embargo de la Administración Tributaria, tal y como venía ocurriendo.
También, se establece una medida equivalente para el embargo de valores depositados. En este caso, se habilita que las diligencias de embargo de créditos a corto plazo y de sueldos y salarios puedan ser objeto de presentación telemática cuando así se convenga con el destinatario, en términos similares a la ya existente para el embargo de cuentas y depósitos bancarios.
Por otra parte, la prohibición legal de disposición de determinados bienes inmuebles por las sociedades en aquellos casos en que se haya embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, implica el establecimiento de un mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de realizar una anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El Real Decreto modifica el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta para agilizar y simplificar dichos procedimientos así como la potenciación de los medios electrónicos.
De esta forma, en los procesos de enajenación de los bienes embargados, solo se requerirán los títulos de propiedad para proceder a su subasta si no son facilitados por los obligados y los mismos no consten en el Registro de la Propiedad.
Se adapta también el procedimiento de enajenación a los términos y especificaciones ya existentes del procedimiento electrónico previsto en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Así, se incorpora una reducción del importe del depósito exigido para la participación en la subasta, con el objeto de potenciar la concurrencia.
El anuncio de subasta se sustituye por el anuncio en los términos propios del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, si bien el contenido de dicho anuncio se mantiene. Se elimina la referencia al carácter nacional o regional de las subastas con el objeto de que sean las propias normas internas de organización las que fijen sus ámbitos de actuación, en los términos que resulten más eficientes y adecuados. Y se posibilita que en el mismo procedimiento de subasta se dé cabida a la ejecución de bienes de diversas Administraciones Públicas.
Medios electrónicos
Se introducen una serie de modificaciones en relación a la normativa hasta ahora vigente. Así, respecto al régimen de los licitadores se introducen modificaciones para tener en cuenta que la participación en la subasta será en todo caso por medios electrónicos.
Respecto a los depósitos, se adapta la constitución del mismo a los términos previstos en el Portal de Subastas del BOE, reduciéndose el depósito exigible del 20% al 5% del tipo de subasta del bien. Se elimina toda referencia a la participación y presentación de posturas presenciales, si bien se mantiene la composición de la Mesa de subasta. El desarrollo de la misma no es presencial sino a través de medios electrónicos utilizando el Portal de Subastas del BOE. Finalmente, se recogen de forma más clara y precisa los aspectos del desarrollo de la subasta.