El pasado 27 de enero se ha publicado en el BOE la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.

Estas directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 marcan las líneas concretas de actuación en materia de prevención y control del fraude que la Administración Tributaria considera más relevantes.

Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero

En particular, en 2017, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

Economía sumergida

Se incidirá en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, combatiendo aquellas prácticas que supongan la prestación de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusión del Impuesto, destacando como líneas prioritarias las actuaciones de captación, análisis y proceso de información así como posteriores actuaciones de comprobación.

Investigación patrimonial de personas físicas.

La ocultación de patrimonios en el exterior, así como la desviación de rentas a cuentas ubicadas en jurisdicciones no colaborativas o la titularidad de sociedades interpuestas ubicadas en las mismas jurisdicciones, dificulta extraordinariamente la labor de las Administraciones tributarias.

En este contexto, posee especial relevancia la aplicación efectiva del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.

Asimismo, en 2017 se prevé el comienzo del intercambio automático de información de cuentas financieras en relación con todos aquellos países que forman parte del grupo que ha asumido el compromiso de intercambio, de acuerdo con los estándares desarrollados por la OCDE a través del modelo del CRS (Common Reporting Standard), mediante la suscripción del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.

 

Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

Se potenciará el examen de las principales áreas de riesgo BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) que puedan ser abordadas con la normativa actualmente en vigor y, en este sentido, se dará una atención preferente a los siguientes extremos:

 

  • Estructuras de planificación fiscal agresiva, o que tiendan ilegítimamente a la elusión o minoración de impuestos en España.

 

  • Utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia, en línea con los riesgos puestos de manifiesto por el proyecto BEPS.

 

  • Control de operaciones de reestructuración empresarial complejas, incorrecta valoración de servicios intragrupo recibidos o prestados, operaciones relacionadas con intangibles del alto valor, etc.

 

  • Detección y atribución de beneficios a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.

 

  • Supuestos en los que la entidad opere desde territorios de baja o nula tributación.

 

  • Verificación de la tributación de las operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las medidas antiabuso contempladas en la normativa tributaria española.

 

  • Control de entidades que operen internacionalmente en el ámbito de la economía digital, en relación con la posible presencia de establecimientos permanentes.

 

  • Se impulsará la realización de actuaciones simultáneas de control (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de comprobar e intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en los que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.

 

  • Actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, como instrumento de prevención del fraude que permita garantizar la correcta tributación en España de entidades multinacionales.

Economía digital y nuevos modelos de negocio

Las posibilidades tecnológicas están dando lugar al desarrollo de nuevos modelos de negocio que suponen nuevos desafíos desde el punto de vista del control tributario, tanto en lo que se refiere a su detección, como en lo relativo a la obtención de información relativa a las actividades desarrolladas y la comprobación de la correcta tributación de dichas actividades.

Otros ámbitos de actuación

Junto con los ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse.

 

  • Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.

 

  • Comprobación de la información obtenida por la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones de los propios contribuyentes junto con la de terceras personas.

 

  • Detección de signos externos de riqueza que no resultan acordes con el historial de declaraciones de renta o patrimonio.

 

  • La interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos.

 

  • Actuaciones de control relacionadas con el IVA.

 

  • Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica reales que no participen de las prácticas irregulares.

 

  • Control de tramas de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias.

 

  • Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

 

  • Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos.

 

  • Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros.

 

  • Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

 

  • Análisis de riesgos específicos en el control de grandes empresas, con objeto de potenciar actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al régimen de tributación consolidada de grupos fiscales.

 

  • Comprobación de las solicitudes de devolución presentadas por los grupos acogidos al régimen del grupo de entidades del IVA.

 

  • Especial atención a los ajustes al resultado contable y a los ajustes por consolidación que finalmente reducen la base imponible del grupo sometida a la aplicación del tipo impositivo.

 

  • Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:

 

  • Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles negativas.

 

  • Verificación del cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto con especial hincapié en el caso de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio.

 

  • Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.

 

  • Otras actuaciones de control:

 

  • Verificación del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del IRPF y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

    • Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad.

 

    • Verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo firmado por la Administración General del Estado mediante el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.

 

  • Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial.

Control del fraude en fase recaudatoria

En este sentido se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio:

 

  • En el ámbito de la prevención del fraude:

 

  • Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación.

 

  • Adopción de derivaciones de responsabilidad.

 

  • Adopción de medidas cautelares.

 

  • En el ámbito del control del fraude fiscal:

 

  • Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (Grandes Deudores).

 

  • Control de deudores en proceso concursal.

 

  • Actuaciones de control en materia de delito.

 

  • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.

 

  • Otras medidas:

 

  • Control de deudas suspendidas y paralizadas.

 

  • Control de garantías ofrecidas.

III. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

La Agencia Tributaria potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida