El pasado 13 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuyas medidas más relevantes resumimos a continuación.
Se destinan 11.000 millones de euros a la creación de tres fondos de ayuda a empresas viables, cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia:
1.- Fondo dotado con 7.000 millones de euros destinado a una línea de ayudas directas a autónomos y empresas
De esta línea, se destinarán 2.000 millones de euros a Islas Baleares y Canarias y los restantes 5.000 millones al resto de comunidades autónomas.
Se trata de una línea de ayudas directas a autónomos y empresas cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.
Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:
- Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley, cuyo volumen de operaciones anual declarado a efectos del IVA 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
En el supuesto de grupos de sociedades que tributen en el IS en el régimen especial de consolidación fiscal, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
Importe de las ayudas:
- Empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva
La ayuda será de 3.000 euros. - Empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
La ayuda será del 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, siempre que dicha caída supere el 30%. - Entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%.
Para los supuestos (1 y 2) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.
2.- Fondo dotado con 3.000 millones de euros destinado a que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuenten con aval público.
Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:
- Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público y haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas a ver comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Condiciones de las ayudas:
- Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente. - Transferencias a la empresas y autónomos —que cumplan el Código de buenas prácticas— con la finalidad exclusiva de reducir principal.
Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
3.- Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros.
Este fondo será gestionado por la sociedad mercantil estatal COFIDES e irá destinado a fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI.
El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.
Desde el punto de vista fiscal, se establece una exención de cualquier tributo, ya sea estatal, autonómico o local, respecto de las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa e indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos de ampliación de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.
Condiciones de estas ayudas.
La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.
Solicitud de las ayudas
Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda.
Cuestiones fiscales
El Real Decreto Ley contiene las siguientes medidas fiscales:
- La disposición derogatoria única deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020 que regulaba el aplazamiento especial por seis meses, para pymes, de las deudas tributarias por declaraciones y autoliquidaciones con plazo de presentación en el próximo mes de abril y, por la disposición adicional 3ª, lo vuelve a regular de idéntica forma, pero ampliando, de tres a cuatro meses, el plazo durante el que no se devengan intereses de demora.
- La disposición final 1ª, se declaran exentas de AJD las escrituras que documenten las operaciones de extensión de los plazos de financiación con aval público previstas en el artículo 7 de esta norma cuando exista garantía real inscribible.