Se han publicado diversas consultas vinculantes, entre las cuales destacamos las V2376-15, V2377-15, V2378-15, V2381-15, V2392-15, V2412-15y V2431-15, todas de fecha 28 y 30 de julio de 2015 que clarifican qué sociedades civiles pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de uno de enero de 2016.

A continuación resumimos los criterios que apunta la Dirección General de Tributos en las mismas.

Comunidades de bienes

Mientras no cambie la norma, nunca serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF en régimen de atribución de rentas.

Condiciones que debe cumplir una sociedad civil para que en 2016 pase a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

Se deben cumplir simultáneamente estas dos condiciones:

    o

  • Tener personalidad jurídica, lo cual se cumplirá a estos efectos, si se ha constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración Tributaria para la obtención de un NIF.
    o

  • Que su objeto sea mercantil, teniendo como tal “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

Sociedades cuya actividad sea la de mera titularidad de inversiones

No serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Llevanza de contabilidad

Si una sociedad civil pasa en 2016 a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio, quedando en el aire la obligación del depósito de cuentas.