Se han publicado diversas consultas vinculantes, entre las cuales destacamos las V2376-15, V2377-15, V2378-15, V2381-15, V2392-15, V2412-15y V2431-15, todas de fecha 28 y 30 de julio de 2015 que clarifican qué sociedades civiles pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de uno de enero de 2016.
A continuación resumimos los criterios que apunta la Dirección General de Tributos en las mismas.
Comunidades de bienes
Mientras no cambie la norma, nunca serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF en régimen de atribución de rentas.
Condiciones que debe cumplir una sociedad civil para que en 2016 pase a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades
Se deben cumplir simultáneamente estas dos condiciones:
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o
- Tener personalidad jurídica, lo cual se cumplirá a estos efectos, si se ha constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración Tributaria para la obtención de un NIF.
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o
- Que su objeto sea mercantil, teniendo como tal “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
Sociedades cuya actividad sea la de mera titularidad de inversiones
No serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Llevanza de contabilidad
Si una sociedad civil pasa en 2016 a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio, quedando en el aire la obligación del depósito de cuentas.