Importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo recientemente en materia de despido disciplinario y la necesidad de otorgar audiencia previa al trabajador para su defensa ante un despido disciplinario motivado por razones de su conducta o rendimiento.

En la reciente STS n.º 1250/2024, de 13 de noviembre 2024, el alto tribunal establece que, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, no se debe dar por terminada la relación laboral sin ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados, salvo que no sea razonable exigir al empleador que conceda esta posibilidad. A pesar de que ni la normativa española ni la doctrina venían entendiendo este trámite como obligatorio, el TS abre la posibilidad que se las empresas deban abrir un procedimiento (audiencia previa, pliego de cargos, apertura de expediente contradictorio u otro sistema que garantice la defensa) para que los empleados puedan refutar las alegaciones en su contra.

En consecuencia esta sentencia supone un importante cambio de doctrina y repercusión:

Aplicación Directa del Convenio 158 de la OIT: la sentencia modifica la doctrina previa, que consideraba que el artículo 7 del Convenio 158 no era de aplicación directa y requería desarrollo legislativo y que la entrega de la carta de despido era suficiente para que el trabajador pudiera defenderse en la conciliación previa y en el proceso judicial. Ahora, se reconoce que este artículo tiene carácter autosuficiente y no necesita disposiciones adicionales para su aplicación. En conclusión, la nueva doctrina aboga por el derecho de audiencia previa sin que el mismo se encuentre desarrollado legislativamente ni por convenio colectivo.

Igualmente, contempla una excepción a la audiencia previa: la sentencia (siguiendo el art. 7 del convenio de la OIT) reconoce una excepción a la obligación de audiencia previa cuando no sea razonable exigir al empleador que conceda esta posibilidad. Esta excepción se aplicará, por ejemplo, a los despidos ocurridos antes de la publicación de la sentencia, debido a que ni la norma ni la doctrina previa exigían este requisito.

Importante, atendiendo a esta nueva interpretación (por ahora sin desarrollo normativo en el ordenamiento jurídico), cualquier despido disciplinario exige un proceso en el que se dé la oportunidad al trabajador de defenderse como venía sucediendo para los despido de RLT y trabajadores afiliados a un sindicato (apdos.3.3 del art.10 de la LOLS y apdo. 2.c) del art. 108 y 113.1 de la LRJS).