Registro de Jornada Laboral. El próximo 12 de mayo entra en vigor la medida establecida en el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral.
Como ya adelantamos en una publicación anterior, a partir del 12 de mayo 2019 las empresas están obligadas al Registro de Jornada Laboral diariamente, anotando la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores, y será igualmente exigible en trabajos que no se presten físicamente en el centro de trabajo.
¿Qué se garantiza con el registro de jornada laboral?
Al hacer el registro de Jornada laboral se garantiza que se cumplan los límites de horario de trabajo tanto de los contratos a tiempo parcial como a tiempo completo. De esta forma se conseguirá que haya un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Gobierno mantiene que el registro de jornada acabará con las horas extras sin cobrar y que garantizará el derecho a la desconexión digital, así como el descanso mínimo de 12 horas.
¿Cómo deberá realizarse el registro de jornada?
Aunque en el Real Decreto Ley no se establece un modelo oficial o sistema, sí se indica que el registro de jornada incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.
Estos documentos deben ser firmados diariamente por los empleados y conservados durante cuatro años, siendo accesibles tanto para los trabajadores como para sus representantes legales así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No se conoce si posteriormente el Gobierno pueda volver a modificar esta norma para establecer las especialidades en las obligaciones del registro de jornada.
¿Qué modelos podemos usar para el registro de jornada?
Los modelos que se pueden utilizar pueden ser variados. Desde una plantilla donde aparezcan los datos del trabajador junto a su hora de entrada y salida teniendo que firmar dicho documento en cada uno de los días trabajados durante el mes.
Otra forma de registro de jornada son los medios electrónicos o informáticos, como un sistema de fichajes por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador con un calendario laboral o un cuadrante de horarios.
La fórmula para registrar el inicio y el fin de la jornada no obliga a que sea por una vía física. Esto es, no es obligatorio pasar una tarjeta a o poner la huella dactilar en un sensor colocado en la entrada de la oficina.
La norma da total flexibilidad al empleador para que se acuerde con sus empleados la forma de registro de jornada que más se adapte al trabajo.
Está claro que si el trabajo se realiza por vías telemáticas, también se pueden establecer vías telemáticas que registren el inicio y el fin de una jornada.
Se podrán utilizar aplicaciones o cualquier programa informático, baste incluso con una simple base de datos, para que los trabajadores puedan fichar al inicio y al final de su jornada.
El Gobierno ha querido ofrecer esta flexibilidad para garantizar un mecanismo de registro sencillo para todo tipo de empresas, ya que todas, desde las más grandes hasta un autónomo que tenga un trabajador contratado, están obligadas a llevar este registro a partir del 12 de mayo.
Sanciones de Orden Social en materia de registro de jornada
Muchas de las denuncias presentadas ante la ITSS en materia de relaciones laborales hacen referencia al tiempo de trabajo. Es por este motivo que se decidió implantar la obligación del registro de jornada para contribuir a la corrección de la situación de precariedad laboral que afecta a muchos trabajadores en la actualidad.
Con el objetivo de su cumplimiento, se han llevado a cabo modificaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que tipifican como tal aquellas que deriven de incumplimientos relacionados con el registro de jornada.
El incumplimiento del deber de realizar el registro de jornada laboral constituye una infracción leve y puede sancionarse con multas desde 60 hasta 625 euros, o hasta de 6.250 euros si se detecta que es una infracción grave y el incumplimiento afecta a la superación de los límites de la jornada, horas extras o complementarias.
Otra consecuencia de la falta de registro de jornada es que, para el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, el contrato se presumirá realizado a jornada completa, lo que supone el abono con carácter retroactivo de las correspondientes cotizaciones no ingresadas a la Seguridad Social.
¿Qué ocurre con las relaciones laborales flexibles y el teletrabajo?
Este registro de jornada puede perjudicar a las relaciones laborales flexibles. Precisamente, esta flexibilidad facilita la compaginación de la vida laboral y familiar.
La nueva normativa expone que el registro debe incluir “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”. Este apartado puede abrir la puerta a que determinadas empresas queden eximidas del registro si sus empleados tienen completa flexibilidad horaria.
En cuanto al teletrabajo, los tribunales han dictado sentencias en las que se reconoce que el empleado que trabaja desde su propia casa tiene los mismos derechos y que se le puede regular el horario. Pero en este caso no se conoce cómo se controlaría los horarios, ya que los inspectores de trabajo no pueden visitar al trabajador en su domicilio, al igual que es complicado asignar un horario a empleados que trabajen por proyectos o que trabajen en el extranjero.
Registro de jornada obligatorio en todos los casos
La empresa ha de garantizar el registro de jornada diario, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
La organización y documentación del registro de jornada ha de realizarse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa y decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.