prestaciones familiares

Para disfrutar de prestaciones familiares para los hijos que residen en otro Estado miembro no es necesario que una persona ejerza una actividad por cuenta ajena en otro Estado. El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia a fecha de 7 de febrero de 2019, Asunto C-332/17, donde interpreta el artículo 11.2 y 67 del Reglamento CE 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

La cuestión prejudicial viene de un litigio suscitado por la negativa del ministerio competente irlandés que denegó al solicitante un pago de prestaciones familiares.

Se ha establecido que una persona tiene derecho a percibir prestaciones familiares, con arreglo a la normativa del Estado miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residen en otro Estado miembro, como si residieran en el primer Estado miembro.

Requisitos para obtener las prestaciones familiares

Sin se exigible, para tener derecho a percibir prestaciones familiares, que dicha persona tenga una condición concreta, específicamente la de trabajador por cuenta ajena.

También se señala que se desprende del contexto y del objetivo del reglamento que las prestaciones familiares por hijos residentes en otro Estado miembro pueden generarse en varios conceptos, y no únicamente en virtud de una actividad por cuenta ajena.

El Tribunal de Justicia también destaca que el Reglamento es fruto de una evolución legislativa que refleja en particular la voluntad del legislador de la Unión de ampliar el derecho a percibir prestaciones familiares a otras categorías de personas distintas de los trabajadores por cuenta ajena.

El Reglamento no hace depender el derecho a obtener prestaciones familiares por hijos residentes en otro Estado miembro del requisito consistente en que el solicitante perciba prestaciones en metálico por el hecho o como consecuencia de una actividad por cuenta ajena.

Para que una persona pueda percibir prestaciones familiares en el Estado miembro competente, por sus hijos residentes en otro Estado miembro, no se exige ni que esa persona ejerza una actividad por cuenta ajena en el primer Estado miembro ni que dicha persona perciba una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de dicha actividad.

TGS Edisa ofrece servicios de Asesoría laboral desde hace más de 30 años con profesionales expertos en materia de Gestión Laboral y Recursos Humanos. Además somos expertos en movilidad laboral internacional y contratación de directivos, en reestructuraciones laborales y litigios y conflictos de carácter laboral. Para más información, nuestro correo es edisa@tgs-edisa.com.