Modificación sustancial de condiciones de trabajo: Acción de jactancia
El Tribunal Supremo reconoce la legitimidad de una empresa para promover un proceso de conflicto colectivo con el objeto de declarar legal y ajustada a derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada sin haber alcanzado acuerdo en el período de consultas. Amplía de este modo la posibilidad de presentar acción de jactancia, hasta ahora reservada legalmente a la validación empresarial de medidas de despido colectivo.
La empresa inicia un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para la reubicación en la empresa de 33 trabajadores sin afectación de jornada, horario, salario y clasificación profesional.
La medida es acordada tras finalizar el período de consultas sin acuerdo ya que el comité de empresa no se presentó a las distintas reuniones pese a haber sido oportunamente convocado ya que había paralizado sus funciones.
Frente a esta medida accionan judicialmente y de forma individual varios trabajadores por lo que la empresa presenta demanda de conflicto colectivo contra el comité de empresa solicitando que se declare legal y ajustada a derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El sindicato CCOO, se opone a la demanda alegando la falta de acción y de legitimación activa de la empresa para solicitar la validación judicial de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Considera que la pretensión empresarial no puede plantearse por medio del proceso de conflicto colectivo, pues es una acción de jactancia solo prevista en el art.124.3 LRJS para los casos de despido colectivo, siempre y cuando haya una oposición real a la medida extintiva.
El TSJ Asturias, acogiendo las excepciones procesales planteadas por CCOO, desestima la demanda. La empresa recurre en casación considerando que el proceso adecuado para resolver las controversias que se susciten en relación con una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo es el de conflicto colectivo.
La Sala viene rechazando, en pronunciamientos dictados en procesos de despido colectivo, la admisión de las acciones meramente declarativas, como la de jactancia, si no existe un sujeto colectivo que se oponga al despido y esté en condiciones de hacerlo efectivamente en el proceso.
Pero considera que esta doctrina no es aplicable al caso analizado ya que no existió un acuerdo previo a la medida adoptada entre la patronal y la parte social y, en cambio, sí consta una oposición a la medida por parte de un sujeto colectivo, el sindicato CCOO, quien se opuso a la demanda.
Además, el comité de empresa, formado enteramente por afiliados a CCOO, se personó en el juicio aunque fuera para alegar que había paralizado sus funciones.
Esto permite concluir que existe un conflicto real y actual entre la empresa y CCOO y el comité de empresa, generado como consecuencia de las medidas de modificación sustancial que afectan a un colectivo de trabajadores que tutela el sindicato.
En aplicación del art. 154.c LRJS, el TS, en su sentencia del 29 de noviembre de 2018, reconoce la legitimación empresarial para promover el conflicto colectivo con la finalidad de que se resuelva judicialmente sobre la procedencia de las medidas acordadas.
Aunque los preceptos que regulan expresamente la impugnación de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo no atribuyen legitimación a la empresa para promover este tipo de procesos, su silencio no puede restringir las disposiciones generales establecidas para el proceso de conflicto colectivo. Si no se reconociera la legitimación a la empresa para promover un conflicto colectivo con el objeto de solucionar un problema interpretativo real y actual, se violaría el principio de igualdad de las partes.