Tras la nueva redacción dada al art. 18 del Reglamento de facturación, por el RD 596/2016, con efectos desde 1 de enero de 2017, se han introducido modificaciones en los plazos de expedición y envío de las facturas emitidas si el destinatario es empresario o profesional.
Así, el plazo de envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
En el cuadro adjunto, detallamos los plazos vigentes de expedición y envío de las facturas expedidas.
Plazo de expedición | Plazo de envío | |
Destinatario NO empresario ni profesional | Al realizar la operación. | En el momento de su expedición. |
Destinatario empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma |
Facturas recapitulativas | El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. | En el momento de su expedición. |
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma |
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. |
Hasta 31-12-2016, si el destinatario era empresario o profesional, el plazo para la remisión de las facturas era de un mes a partir de la fecha de su expedición. Se reduce por tanto el plazo límite de remisión de las facturas en un mes, ya que hasta el pasado año el plazo de remisión coincidía con el plazo de expedición de las facturas.
Es importante tener presente que no expedir o remitir las facturas en el plazo estipulado supone una infracción tributaria regulada en el art. 201 de la Ley 5/2003 General Tributaria y puede conllevar una sanción equivalente al 2 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Formas de remisión de las facturas
Las facturas pueden ser remitidas por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:
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- Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
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- Firma electrónica avanzada.
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- Intercambio electrónico de datos (EDI).
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o
- Otros medios validados con carácter previo por la AEAT.