Las operaciones “acordeón” para restablecer el equilibrio patrimonial de una sociedad, consisten, normalmente, en un acuerdo de reducción de su capital social a cero o por debajo de la cifra legal mínima, para simultáneamente adoptar un acuerdo de transformación de la sociedad o el aumento de su capital social hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima.

Mercantilmente, en el art. 343 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital se establecen las siguientes particularidades:

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  • Es posible el acuerdo de reducción de capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal sólo si simultáneamente se adopta un acuerdo de transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima.
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  • Ha de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios.
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  • La eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital.
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  • La inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de reducción sólo es posible si simultáneamente se presenta la inscripción del acuerdo de transformación o de aumento de capital así como, en este último caso, su ejecución.

La operación “acordeón” (reducción de capital sin devolución de aportaciones y simultánea ampliación de capital), no tiene incidencia en el resultado contable al consistir en una reducción de capital, mediante la compensación del saldo de la cuenta de pérdidas de ejercicios anteriores (cuenta 121 del PGC), y luego una ampliación de capital.

Dicha operación no tiene incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, ni por tanto, en el derecho de la compensación de bases imponibles negativas pendientes de compensar.