Novedades tributarias en 2019
El pasado 29 de diciembre se ha publicado el BOE el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
Entre las novedades tributarias 2019 que introduce, destacamos las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Se establece una exención para las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas, así como a las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, la exención se extiende a las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen de manera alternativa.
- Se prorrogan para el ejercicio 2019 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, inicialmente estos límites fueron introducidos para los ejercicios 2016 y 2017. Concretamente:
- El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000 euros a 250.000 euros en general; y de 75.000 euros a 125.000 euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000 euros a 250.000 euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Entre las novedades tributarias para 2019, se prorroga para este año los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Quedarán excluidos de la aplicación del régimen si:
- El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supera los 150.000 euros anuales.
- O si el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supera la cantidad de 250.000 euros.
Obligaciones formales
Finalmente, se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 30 de diciembre de 2018. Las renuncias y revocaciones presentadas (para el año 2019) en el mes de diciembre de 2018, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir del 30 de diciembre de 2018.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga para el ejercicio 2019 el gravamen por dicho Impuesto.
Impuesto sobre Bienes e Inmuebles
Como viene siendo habitual, se fijan (a través del Real Decreto-ley de Medidas) los coeficientes de actualización de valores catastrales para el año 2018:
Año de entrada en vigor ponencia de valores | Coeficiente de actualización |
1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 | 1,05 |
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 | 1,03 |
2001, 2002 y 2003 | 1,02 |
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 | 0,97 |
2012 y 2013 | 0,93 |