Novedades IVA 2020

Con efectos 01/01/2020 las empresas holandesas van a tener un nuevo NIF IVA atribuido por la administración tributaria holandesa (lo que se debe tener en cuenta a la hora de emitir facturas a dichas empresas y a la hora de presentar el modelo 349)

Modificación del NIF IVA aplicable a empresas holandesas a partir del 01/01/2020

Principales medidas tributarias IVA recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

  • Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
    Magnitudes excluyentes de carácter general:
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

        (Se modifica la DT 13ª L IVA)
  • Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020  del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

En el BOE de 31 de diciembre de 2019 se han publicado varias órdenes ministeriales en el ámbito tributario.

  • En primer lugar, en referencia al IVA, se aprueba el nuevo modelo 318 sobre regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios, a presentar por contribuyentes que hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria del País Vasco o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores.

Artículo 29 Nueve del Concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, en los supuestos en los que los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procederán a la regularización de cuotas devueltas en los términos previstos en este apartado.


Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán regularizar las proporciones de tributación a las distintas Administraciones correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de ellas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la mencionada realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Para ello, los sujetos pasivos presentarán una declaración específica ante todas las Administraciones afectadas por la regularización en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la mencionada realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

De esta forma, las Administraciones deberán asumir la devolución de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad conforme a la proporción establecida en el párrafo segundo, lo que dará lugar a que deban compensarse entre sí las cantidades que correspondan, sin que esta regularización pueda tener efectos económicos frente a los contribuyentes.

A estos efectos, se entenderá que ha variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los períodos de liquidación a que hace referencia el primer párrafo de este apartado, cuando la proporción correspondiente a alguna de las Administraciones haya variado en, al menos, 40 puntos porcentuales.
  • En segundo lugar, se publica como cada año, la Orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • En tercer lugar, se publica la Orden HAC/ 1274/2019, que modifica determinados aspectos del modelo 390, declaración resumen anual de IVA, entre ellos la supresión de su presentación mediante SMS.
  • En cuarto lugar, se modifica la Orden que regula la presentación del modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • En quinto lugar, se publica la Orden HAC/1276/2019, que afecta a los modelos de declaraciones informativas 184, 193, 194, 196, 198, 280 y 289.
  • Por último, se publica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.